Decisión nº 613-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 06 DE FEBRERO DE 2007

195º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 036-07.-

RESOLUCIÓN Nº 613-07.- Causa N° 8C-1192-07

En el día de hoy (06) de FEBRERO de año 2.007, siendo las diez y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCÍA, quien expone: “ Presento en este acto a la ciudadana M.L.T.L., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de H.J.S.F., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje siendo aproximadamente las 1:12 horas de la tarde, por la calle 151 con avenida 68 de la Zona Industrial II etapa, exactamente frente a la empresa Proave, cuando un ciudadano de nombre S.F.H.J., hizo el llamado quien informó que el día 04-02-07, en horas de la noche le habían robado su vehículo a un ciudadano que para el momento lo conducía de nombre D.O., a la vez informó que dicho vehículo tenia instalado Sistema de Posicionamiento Global y dicho sistema le indicaba que el vehículo estaba por los alrededores de la empresa Bituplas, razón por la cual iniciaron la búsqueda hasta llegar a una de las casas del Parcelamiento San Benito, signada con el numero 73-501, a pocos metros de ella había un galpón con las puertas abiertas, donde logramos ver en su interior un vehículo marca Chevrolet, modelo Century Buick, clase automóvil, tipo sedan, placas XOP-230, el cual fue reconocido por el denunciante como el robado; seguidamente se entrevistaron con la propietaria de la vivienda quien dijo llamarse M.T., quien luego de dar permiso de acceder al Galpón, manifestó que no tenia conocimiento que el vehículo estaba escondido en el galpón de su vivienda, por lo que procedieron a la detención de la mencionada ciudadano, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 8°, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito ciudadana Juez se provea lo necesario para la practica de una Rueda de Reconocimiento de Imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del C.O.P.P, donde participe el ciudadano que conducía el vehículo al momento del robo de nombre D.O., Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 39, Abog. C.P. de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: M.L.T.L., Extranjera, natural de Colombia, de 35 años de edad, concubina, profesión u oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 06-01-71, Cédula de Identidad N° 83.460.302, hijo de C.I.L. y SANTANDER TOVAR, residenciado en el Barrio San Benito, en una granja que se llama GRANJA MIA, al fondo de la Faria, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo femenino, de contextura doble, de 1,62 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello color negro ondulado, de ojos negros, boca pequeña y labios gruesos, cejas pobladas, con un lunar encima del labio. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “ Llegó un señor dueño del carro se metió con otros ahí dentro de la casa revisaron todo, y haciéndome preguntas que donde estaban las llaves, y que me tirara al piso y yo estaba allí con mis bebes, y me preguntaban que sabia del carro y yo no se nada ni sabia que estaba allí, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Señala el funcionario actuante que luego de entrevistarse con mi defendida, ésta le dio permiso para acceder al galpón, manifestando que no tenía conocimiento de que el vehículo se encontraba escondido en el galpón. El Principio de Presunción de Inocencia como derecho fundamental, establece un tratamiento específico a toda persona señalada como autor de un hecho punible. En el caso de medidas que limiten la libertad personal del imputado, deben ser interpretadas restrictivamente, es decir que cualquier medida de coerción innecesaria afectaría a quien no puede ser considerada culpable hasta que una sentencia lo declare como tal. El artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores prevé y sanciona el delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo, pero la condición necesaria consiste en que el autor tenga conocimiento de que el vehículo provenga de un hecho delictivo, y en el caso que nos ocupa, mi defendida ha manifestado no tener conocimiento ni siquiera de la existencia del vehículo en las adyacencias a su vivienda, la cual no se encuentra unida al galpón. Me opongo al reconocimiento de Imputados solicitado por el Representante Fiscal, en razón de que manifiesta el único denunciante que su chofer, ciudadano D.O. se percató del hecho ocurrido en fecha lunes 05 de febrero de 2007, a la una de la tarde, y a esa hora sólo se produjo la aprehensión de mi defendida, así mismo, la descripción de los participantes del robo la hace el denunciante, ciudadano H.S., quien no presenció el momento del robo. Me ha manifestado mi defendida ser madre de un menor de seis (06) meses y que se encuentra en período de lactancia, por lo cual me opongo a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consagrada en el numeral 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia de las actas de la presente causa, es todo.” Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje siendo aproximadamente las 1:12 horas de la tarde, por la calle 151 con avenida 68 de la Zona Industrial II etapa, exactamente frente a la empresa Proave, cuando un ciudadano de nombre S.F.H.J., hizo el llamado quien informó que el día 04-02-07, en horas de la noche le habían robado su vehículo a un ciudadano que para el momento lo conducía de nombre D.O., a la vez informó que dicho vehículo tenia instalado Sistema de Posicionamiento Global y dicho sistema le indicaba que el vehículo estaba por los alrededores de la empresa Bituplas, razón por la cual iniciaron la búsqueda hasta llegar a una de las casas del Parcelamiento San Benito, signada con el numero 73-501, a pocos metros de ella había un galpón con las puertas abiertas, donde logramos ver en su interior un vehículo marca Chevrolet, modelo Century Buick, clase automóvil, tipo sedan, placas XOP-230, el cual fue reconocido por el denunciante como el robado; seguidamente se entrevistaron con la propietaria de la vivienda quien dijo llamarse M.T., quien luego de dar permiso de acceder al Galpón, manifestó que no tenia conocimiento que el vehículo estaba escondido en el galpón de su vivienda, por lo que procedieron a la detención de la mencionada ciudadano; al folio 04 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano H.J.S.F., al folio 06 Planilla de Retención y Revisión del Vehículo, al folio 07 Acta de Inspección, y al folio 08 Fotografías relacionadas al caso. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a lo solicitado por la defensa en esta audiencia se observa que no existe para esta juzgadora constancia alguna de que la imputada este en periodo de lactancia así mismo edad de su hijo, así mismo se observa del contenido de las actas que se hace necesario la realización de la rueda de reconocimiento por cuanto el dueño del vehículo suministra características que por referencia tiene del conductor del vehículo , de la mujer que participo y despojo del vehículo, por lo que en aras de la búsqueda de la verdad se procede a declarar procedente la rueda de reconocimiento. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana M.L.T.L., ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2.) La presentación de dos personas para que sirvan de fiadores las cuales deberán consignar por ante este Juzgado Cartas de Trabajo, de Conducta y de Residencia para que una vez consignados y verificados los mismos se levante el Acta de Fianza. SEGUNDO: Se ordena fijar Rueda de Reconocimiento para el día Viernes 09-02-07, a las 2:00 de la tarde en cuanto a la imputada M.L.T.L.. TERCERO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Reten El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. D.N.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EUDOMAR GARCIA

LA IMPUTADA LA DEFENSA,

M.T.A.: C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. KARELIS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director del Reten El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco.-

LA SECRETARIA,

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