Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000256

PARTE APELANTE: M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.189.041.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.132.

PARTE DEMANDADA: BANCO UNION S.A.C.A., actualmente denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., institución bancaria constituida y existente conforme a la legislación venezolana, domiciliada en Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 18 de enero de 1.946, anotado bajo el Nº 93, Tomo 6-B.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 07 DE MARZO DE 2005.

En fecha 18 de abril de 2005, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de noviembre de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el décimo quinto (5°) día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 10 de mayo de 2005 este Tribunal mediante Auto motivado acordó dejar sin efecto la convocatoria para la celebración de la referida Audiencia. Mediante Auto del 06 de junio de 2005, el Tribunal fijó para el quinto día hábil siguiente a fin de que se lleve a cabo la Audiencia de Parte. En fecha 13 de junio de 2005, se realizó la Audiencia Oral, a la cual compareció la representación judicial de la parte actora apelante.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La representación judicial de la parte actora hoy apelante, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, concretó sus planteamientos de apelación, en señalar que el tribunal de primera instancia le vulneró el derecho al debido proceso a su representada, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, por cuanto el Auto de Avocamiento del Tribunal de Juicio fue solo notificado a la parte demandada BANCO UNIÓN, SACA, hoy BANESCO, Banco Universal, que no a la parte actora hoy apelante. Igualmente, invoca a su favor el contenido de aviso de prensa donde la Dirección de la Magistratura informó que los avocamientos en el régimen procesal transitorio del trabajo serían de oficio, previa notificación de las partes.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

De la revisión minuciosa y detallada de las actas que integran el presente expediente, se constata al folio 219 de la pieza principal, diligencia de la representación judicial de la parte accionante de fecha 18 de noviembre de 2003, en virtud de la cual solicita avocamiento en la presente causa; igualmente cursa al folio 221, auto de de avocamiento de fecha 21 de julio de 2004 del Tribunal de Juicio de este Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, donde expresamente señala: “… una vez que curse en autos la constancia que al efecto haga el Secretario de haberse notificado la última de las partes o de sus apoderados, comenzará a computarse un lapso de tres días hábiles a los fines de que ejerzan los recursos legales correspondientes…”. Es así, que en esta misma fecha el Tribunal emite sendos carteles de notificación, tanto a la ciudadana M.M.M., en su carácter de parte actora, y a la empresa BANCO UNIÓN, SACA, en su condición de demandada. Igualmente, consta que en fecha 22 de noviembre de 2004, el alguacil designado dejó constancia de la fijación y entrega del referido cartel de notificación a la parte demandada en la presente causa (folio 224, vto).

Así mismo, consta que en fecha 26 de noviembre de 2004, el tribunal de la causa, dictó la resolución recurrida en los siguientes términos:

… En fecha 18 de noviembre del año 2.003, por diligencia que riela al folio 218 del expediente en estudio, la apoderada judicial de la parte actora abogada ROCCIO MATA, arriba identificada, presentó diligencia solicitando el avocamiento de este juzgador, a los efectos de que continuaran los actos procesales respectivos. Siendo la señalada fecha cuando tuvo lugar la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, entendiéndose por actuación que impulse el procedimiento aquella que se traduzca en la intención de las partes en que la causa continúe su curso, en el caso bajo estudio puede observarse que luego de la señalada diligencia no se ha realizado a la presente fecha actuación alguna que signifique acto de impulso del procedimiento por las partes intervinientes en la presente causa, considerando este Juzgador que tal comportamiento denota la falta de interés de las partes en la continuación de este procedimiento; habiendo transcurrido como se indicó desde esa última fecha de actuación procesal hasta la presente fecha, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia…

Ahora bien, es lo cierto como se estableciera precedentemente, que el tribunal de juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la respectiva notificación de las partes en controversia; no obstante, consta en autos solo la practica de una de ellas, la de la empresa reclamada. En mérito de lo anterior, considera esta Juzgadora que el tribunal a quo al declarar la perención de la instancia, sin haber cumplido con la notificación del avocamiento que fuere ordenada a la parte actora, no resolvió la controversia con la suficiente garantía para las partes intervinientes en juicio, vulnerando el derecho constitucional al debido proceso de la parte demandante. Siendo ello así, resulta forzoso para este Tribunal de Alzada, anular la decisión recurrida y reponer la causa, al estado en que el Tribunal de Juicio de este Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, continúe con la tramitación del proceso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se resuelve.

II

Por las razones de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2004; 2) SE ANULA la referida decisión; 3) SE REPONE la causa al estado en que se encontraba al momento de dictarse la decisión recurrida.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de junio de 2005.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:45 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

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