Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoReclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de agosto de 2015

Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 197-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadana M.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.963y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE Abogado O.J., Inpreabogado Nro. 228.127

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana M.M.S.P., antes identificada, asistida por el abogado O.J., Inpreabogado Nro. 228.127, fundamentando la acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 27 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, articulo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 17 de junio de 2015 y en la misma expresa la demandante:

Que se ha dirigido a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudos exigidos por la Ley para solicitar la cancelación de su correspondiente pensión y que los mismos no fueron recibidos por el funcionario, indicándosele que su pensión no podía ser tramitada por cuanto su patrono, La Secretaría de Administración perteneciente a la Gobernación del Estado Yaracuy, presentaba deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S. Es por lo que acude ante este Tribunal a exponer que por cuanto tiene fecha de contingencia del 02-05-2015 con un total de semanas cotizadas de 1222, manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiaria de la pensión de Vejez y que no existe motivo alguno para que el mencionado instituto se niegue a recibirle la documentación exigida y proceda a realizar el trámite solicitado. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión.

Por auto de fecha 25 de junio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado y notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado Yaracuy, y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 22 de julio de 2015, tal como lo hace constar la alguacil accidental del Tribunal a los folios del 22 al 27 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.

A los folios del 28 al 38 ambos inclusive, consta escrito y anexos presentado en fecha 31 de julio de 2015, por el abogado O.H., Inpreabogado Nº 80.782, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivo de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a la presente acción.

Por auto de fecha 31 de julio de 2015, cursante al folio 39, se fijó oportunidad para la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Llegada la oportunidad para llevar a efecto la audiencia oral, acordada en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí, ni por medio de apoderado.

Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:

…Si el demandante no asiste a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

Asimismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.

Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”

Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.

Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia oral de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

Terminado el presente juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS intentado por la ciudadana M.M.S.P., contra El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

SEGUNDO

No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

Se ordena el archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.V.D.D.

El Secretario,

Abog. E.I.

En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se público y registro la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. E.I.

Abog. TLRVDD/er.-

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