Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001073

PARTE ACTORA: M.M.M.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.J.M.C.

PARTE DEMANDADA: MÁXIMA CALL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de febrero de 2008, día fijado por este Tribunal para la publicación de la decisión dictada en forma oral el 6 de febrero de 2008, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 14, con respecto a la instalación de la Audiencia Preliminar. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto únicamente la actora ciudadana M.M.M.R., titular de la cédula de identidad N° 16.717.170, asistida por el abogado G.M.C., titular de la cédula de identidad N° 2.803.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder original que riela a los folios 4 y 5 del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada MÁXIMA CALL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, bajo el N° 32, Tomo A-84, de fecha 27 de octubre de 2005, no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por la actora, ya identificada, tomándose como ciertos los hechos relativos a: la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 9 de marzo de 2006; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 31 de julio de 2007; el tiempo de servicio de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; El cargo desempeñado de operadora; El Salario básico mensual de Bs.F.614,7 bolívares fuertes y el salario básico diario de Bs.F.20,4 bolívares fuertes; el salario integral diario de Bs.21,3 bolívares fuertes; motivo terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 parágrafo primero literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 20 días x por el salario de Bs.21.35 bolívares fuertes, arroja la cantidad de Bs.427,1 bolívares fuertes, y así se decide.

Por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días x Bs.F.21,3, que arroja un total de Bs.F.961,1, bolívares fuertes, y así se decide.

Indemnización por despido injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días x Bs.F.21,3, que suma un monto de Bs.F.640,7, bolívares fuertes, y así se decide.

Por concepto de Vacaciones anuales, conforme lo previsto en el artículo 219 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 5,76 días x Bs.F.20,4, que suman un monto de Bs.F. 118,03, bolívares fuertes, Y así se decide.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de 8,32 x Bs.F. 20,4, que da una cantidad de Bs.F. 170,5, bolívares fuertes, y así se decide.

Por concepto de Utilidades, del artículo 174 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 8,75 días x Bs.F.20,4 que arrojan la cantidad de Bs.F. 179,3 bolívares fuertes. Y así se decide.

Pre y post natal , de conformidad con lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 4,5 meses cada uno con un monto de Bs.F.614.7, que arroja un monto total de Bs.F. 2.766,5 bolívares fuertes. Y así se decide.

Inamovilidad laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 384 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 12 meses – 4 meses = 8meses x Bs.F. 614,7 bolívares fuertes, que da un monto total de Bs.F. 4.918,3 bolívares fuertes, y así se decide.

Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.181,53), menos un anticipo de Prestaciones sociales que recibió la trabajadora tal como se evidencia de acta de fecha 29 de octubre de 2007, pagado por el Patrono S.C.A.C. por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCICENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.850.000) antiguos bolívares que equivalen a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.850), que da un monto total de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 8.331,80). Y así se decide.

Con relación a los intereses sobre prestaciones sociales, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 31 de julio de 2007, para el caso de la trabajadora actora, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.

En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana M.M.M.R., identificada en autos, en contra de la empresa MÁXIMA CALL, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el presente fallo, no hay condenatoria en costas a la parte demandada. Así se Decide.

Se condena a la empresa MÁXIMA CALL, C.A., a pagar a la demandante, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal, y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. YISSEIN L.L.S.,

Abg. Maribí Yanez

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,

Abg.Maribí Yanez

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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