Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).-

195° y 146°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y K.N.B., Fiscales Novena (E) y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos M.M.D.G. y G.A.M.P., venezolanos, mayores de edad. Casada y soltero, con cédulas de identidad Nros V – 16.604.591 y V – 16.020.578, en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Palmo, calle Principal, casa N° 13, S.E., Ejido Estado Mérida y el segundo en la Carrera 6, Ferrer la Escuela C.V., casa s/n, T.E.M., sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

En dicha oportunidad, el ciudadano G.A.M.P., ofreció la Obligación de Alimentos a favor de su hija, en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) MENSUALES, mas DOS BONOS ESPECIALES, ESCOLAR Y NAVIDEÑO, ambos por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), pagaderos en los meses de agosto y diciembre, además de un ajuste anual del 10 % sobre la mensualidad y bonos establecidos, los cuales eran depositados en una Cuenta de Ahorros que próximamente aperturaza para tal fin; mensualidad que se establece en razón de que el padre se encuentra desempleado.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA. EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes M.M.D.G. y G.A.M.P., sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). de dos (02) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. J.A.G.C..

n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

GOMEZ COLINA SRIO. TEMP.

MMUR/jagc/jm.-

SOLICITUD N° 2.376.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR