Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: M.M.M.C. y A.R.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.577.241 y 7.908.984, respectivamente, de profesión Secretaria la primera de las nombradas y Obrero el segundo, ambos de éste, asistidos por la Abogado Francys Rodríguez, Inpreabogado No. 108.358; alegando los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Ahora del estado Yaracuy en fecha 26 de Mayo de 1984; fijando el domicilio conyugal en el poblado la siete de Yumare del Municipio Autónomo M.M. del estado Yaracuy, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Septiembre de 1997, en que se separan sin reanudar la relación; por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tormado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De dicha unión procrearon dos hijas de nombres: EMILIANNY A.C.M. y EMILIBETH A.C.M., de 21 y 18 años de edad, respectivamente; por último alegan que no adquirieron bienes de fortuna. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio 02 del expediente.

Admitida la demanda en fecha: 08 de Enero de 2007, el Tribunal instó a los solicitantes de autos a que ratifican la solicitud de divorcio; así mismo ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 12 del expediente.

En fecha 09 de Agosto de 2007, comparecieron los cónyuges solicitantes, quienes mediante diligencia procedieron a ratificar el contenido de dicho expediente, a los fines de dar continuidad al proceso.

Al folio 13 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, entre ello la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 13 del expediente.

En relación a las hijas procreados durante el vínculo matrimonial, los mismos son mayores de edad, tal como lo manifiestan los solicitantes, y lo demuestran con la Partida de Nacimiento consignada de: Emilibeth A.C.M., extendida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, documento éste que por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que el mismos no fue tachado de falso en el curso del juicio, hacen plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; así como copia consignada por el procedimiento fotostato de la partida de nacimiento de Emilianny A.C.M., cursante al folio 06 del expediente, y como quiera que la misma no fue impugnada durante el proceso, se le da valor de fidedigna, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: M.M.M.C. y A.R.C., identificados en autos y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: M.M.M.C. y A.R.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.577.241 y 7.908.984, respectivamente, de profesión Secretaria la primera de las nombradas y Obrero el segundo, ambos de éste, asistidos por la Abogado Francys Rodríguez, Inpreabogado No. 108.358. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 26 DE Mayo de 1984 por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Aroa estado Yaracuy, hoy día Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, según acta N°. 66.

No hay pronunciamiento sobre las hijas procreadas durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.

No hay pronunciamiento sobre los bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron nada con respecto a ellos, pero en caso de existir procédase a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6294.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

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