Decisión nº PJ0162009000877 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 4 de Agosto de 2009

198º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000347

PARTE ACTORA: M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.457.912, casada, domiciliada en municipio Independencia, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE:, ANILEC S.C., Defensora Publica Segunda del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.457.912, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC S.C., Defensora Publica Segunda del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare heredero del ciudadano A.R.G.P., quien era titular de la cedula de identidad N° 4.476.284, al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 7 de julio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado.

A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: J.V.R.R. y Y.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.053.179 Y 7.906.491 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido el 20 de enero de 1994, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano A.R.G.P., quien era titular de la cedula de identidad N° 4.476.284, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de Marzo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. S.H.

La Secretaria,

Abg. A.I.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.I.C..

ASUNTO: UP11-J-2009-000347

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