Decisión nº 1304 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000804

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de noviembre de 2006, por el abogado en ejercicio P.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.064, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna, “ convenido voluntario que da por terminado este litigio y en el cual la parte actora desiste de su apelación”. Visto igualmente el escrito que contiene el referido convenido, suscrito entre la sociedad mercantil CINEMATOGRAFICA COSTA AZUL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1978, bajo el Nº. 22, tomo 56- A, modificado su documento constitutivo ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , de fecha 20 de marzo de 2006, bajo el Nº. 52, Tomo 46, A. Sgdo, parte demandada, representada por el expresado abogado P.L.G. y por el CENTRO COMERCIAL EL CARDON, parte demandante, representado por la abogada M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 958.746, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25. 772, el cual fue debidamente autenticado en fecha 10 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B., de este Estado, anotado bajo el Nº. 020, Tomo 066, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; y mediante el cual , “ conforme a lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos que hemos convenido voluntariamente con la finalidad de terminar el juicio que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según Expediente Nº. BP02- B ( debe ser V)-2004- 000381, el cual fue sentenciado parcialmente con lugar en de fecha 08 de agosto de 2006 AMBAS PARTES manifestamos libremente y sin coacción alguna que el presente escrito contiene las expresiones de voluntad, así como las mutuas concesiones que hacemos destinadas a solventar definitivamente la relación jurídica actual existente entre ELLAS. PRIMERO: LA PARTE ACTORA desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el juicio BP02-V- 2004- 000381 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia. En vista de desistimiento de LA PARTE ACTORA, AMBAS PARTES, convienen en que este desistimiento no cause honorarios profesionales a ninguna de LAS PARTES. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, cancela en este acto las cantidades siguientes. ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11. 985. 010,06), correspondientes a las cuotas de condominio desde 01 de abril de 2001 hasta el 30 de abril de 2004 y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.426.992,65), correspondiente a los intereses de mora. AMBAS PARTES convienen que la corrección monetaria correspondiente a esas cuotas de condominio, asciende a la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11. 877.810, 68), que la PARTE DEMANDADA cancela en este acto , para un gran total de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 29. 289. 813, 30), mediante cheque de gerencia Nº. 35307812, a favor de CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL CARDON, emitido por BANESCO sucursal Lechería, A.E.A.; igualmente cancela en este acto las cuotas de condominio causadas desde el 01 de Mayo de 2004 hasta el 30 de Septiembre de 2006 ambos inclusive, incluyendo los intereses de mora, capita, corrección monetaria correspondiente, cuya suma hace un total de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28. 710. 186, 70) mediante cheque de gerencia Nº. 35307959, a favor de CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL CARDON, emitido por BANESCO sucursal: Lechería, A.E.A.. TERCERO: De mutuo y común acuerdo AMBAS PARTES asumen los honorarios profesionales de respectivos Apoderados Judiciales, es decir la PARTE ACTORA cancela los honorarios de sus abogados y la PARTE DEMANDADA cancela los honorarios de sus abogados. CUARTO: Ahora bien como quiera que canceladas las cantidades aquí decretadas a la PARTE ACTORA y como quiera que con el pago de estas cantidades se cumplió cabalmente con los términos de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia , es por lo cual AMBAS PARTES solicitan que una vez homologada por este Tribunal Superior, el desistimiento de la apelación por la PARTE ACTORA, se proceda con carácter de urgencia, a remitir el presente expediente al Tribunal de origen…”. El Tribunal , para decidir observa:

PRIMERO

Admite el desistimiento de la apelación ejercida en fecha 09 de octubre de 2006, por la abogada M.N., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de agosto de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por VIA EJECUTIVA, incoada por CENTRO COMERCIAL EL CARDON contra la sociedad mercantil CINEMATOGRAFICA COSTA AZUL, partes identificadas supra.

SEGUNDO

HOMOLOGA , en los términos antes expuestos, la transacción celebrada entre las partes, pasándola como sentencia con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Conforme fue solicitado por las partes , se acuerda la remisión del expediente, a los fines de que se levanten las medidas decretadas.

Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006) . Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

Mediante Oficio Nº. 0410.782, y constante de tres (03) piezas, la distinguida con la nomenclatura ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2004- 000381, constante de ciento noventa y cinco folios útiles; CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS BH04- 2004- 000061, con cincuenta y un (51) folios útiles; CUADERNO SEPARADO DE APELACION BP02- R- 2006- 000804, con de dieciocho (18) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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