Decisión nº 107 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Exp. 20112

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 24.382.710, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera Abogada L.L.D.M., quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 13; perteneciente a la adolescente E.L.M.F., de diez (10) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 20 de Julio de 2.011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y la citación al ciudadano L.M.F..

En fecha 03/08/2011 le fue entregada boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., asimismo en fecha 05/08/2011 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 11/08/2011 la Fiscal Trigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público, solicito al Tribunal Inste a la parte actora a dar cumplimiento a los requisitos del auto de fecha 20/07/2011.-

En fecha 17 de Octubre de 2.011; la ciudadana M.P.G., asistida en este acto por la Defensora Pública Primera Abogada L.L.D.M., consigno ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado.

En fecha 18/10/2011, mediante auto el Tribunal ordena desglosar el cuerpo del periódico del diario la verdad, de fecha 03 de agosto de 2011, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado.-

En fecha 02 de Noviembre de 2.011; los ciudadanos L.M.F. y J.C.M.P., asistidos por la Defensora Pública Quinta Abogada E.F.L., opinaron estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana M.P.G..

En fecha 30 de Noviembre de 2.011, la Abogada M.M., en su condición de Jueza Temporal, se Avoca al conocimiento de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, se declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento N° 13, realizada por la ciudadana M.P.G., en beneficio de su hija, la adolescente E.L.M.F., dieciséis (16) años de edad.-

  2. CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial, realizada por la ciudadana M.P.G., en beneficio de la adolescente E.L.M.F..

  3. De conformidad con el Art. 17 y 22 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 13, correspondiente a la adolescentes de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la misma, ciudadana M.P.G., es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.382.710, así como que los apellidos de la prenombrada adolescente son MACHADO PEDROZA y no MACHADO FOLIACO.

    En fecha 17 de Enero de 2012, la ciudadana M.P.G., asistida por el Defensor Público Especializado Primero (E) Abogado H.A., diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la referida sentencia con sus respectivos oficios.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declaró:

  4. CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento N° 13, realizada por la ciudadana M.P.G., en beneficio de su hija, la adolescente E.L.M.F., dieciséis (16) años de edad.-

  5. CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial, realizada por la ciudadana M.P.G., en beneficio de la adolescente E.L.M.F..

  6. De conformidad con el Art. 17 y 22 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 13, correspondiente a la adolescentes de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la misma, ciudadana M.P.G., es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.382.710, así como que los apellidos de la prenombrada adolescente son MACHADO PEDROZA y no MACHADO FOLIACO.

    Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 17 de Enero de 2.012; la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 17 de Enero de 2012, por la ciudadana M.P.G., antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento N° 13, realizada por la ciudadana M.P.G., en beneficio de su hija, la adolescente E.L.M.F., dieciséis (16) años de edad.-

2) la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial, realizada por la ciudadana M.P.G., en beneficio de la adolescente E.L.M.F..

3) De conformidad con el Art. 17 y 22 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 13, correspondiente a la adolescentes de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la misma, ciudadana M.P.G., es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.382.710, así como que los apellidos de la prenombrada adolescente son MACHADO PEDROZA y no MACHADO FOLIACO.

4) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.

El Secretario,

Abg. C.A.D.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 107 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 180, 181 y 182 La Secretaria.-

Exp.: 20112

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 25 de Enero de 2012

  1. y 151º

    EXPEDIENTE No. 20112

    OFICIO Nº 180-12

    CIUDADANO:

    JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA A.B.

    R.D.M.M.D.E.Z..

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana M.P.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 24.382.710, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 13, de fecha 13 de Enero de 1.998.

    DIOS Y FEDERACION

    Dr. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ/ 363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 25 de Enero de 2012

  2. y 152º

    EXPEDIENTE No. 20112

    OFICIO N° 181-12

    CIUDADANO:

    REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana M.P.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 24.382.710, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 13, de fecha 13 de Enero de 1.998.

    DIOS Y FEDERACION

    Dr. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ/ 363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 25 de Enero de 2012

  3. y 152º

    EXPEDIENTE No. 20112

    OFICIO Nº 182-12

    CIUDADANO:

    C.N.E.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana M.P.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 24.382.710, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 13, de fecha 13 de Enero de 1.998.

    DIOS Y FEDERACION

    Dr. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ/ 363

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