Decisión nº 1E1655-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 16 de noviembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1655-03

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. F.G.

PENADA: M.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-4.582.070.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. X.J..

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2003, de donde se evidencia que la penada M.R.M.G., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); a partir del 16 de noviembre de 2003, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO

Que la Penada M.R.M.G., antes identificada, en fecha 24 de septiembre de 2003, fue condenada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *************************************

SEGUNDO

En esta misma fecha 06 de noviembre de 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales la panada puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ************

Se desprende de lo anterior, que penada M.R.M.G., anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ********************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 06 de noviembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales la penada podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), es partir del día 16 de noviembre de 2003; es decir, ya ha cumplido más de Una Tercera Parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, tiene un tiempo de pena cumplido igual a TRES (03) AÑOS, lo que es equivalente a más de Una Tercera Parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente la penada puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente a la penada M.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-4.582.070, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto la penada se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F). *************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. F.G.

Exp. N° 1E-1655-03

JAAS/jaas.

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