Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

LA SOLICITANTE: M.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.589.130.

ABOGADO ASISTENTE: I.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.727

EXPEDIENTE Nº 15235

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 12 de abril de 2005, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por la abogada I.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.727, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.R.T.D.V., quien manifestó que el finado F.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.283.771, falleció en la Ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., en fecha 02 de septiembre de 1995 y fue enterrado en el cementerio Municipal de Cúa Estado Miranda, el día 05 del mismo mes y año, tal como se evidencia de Certificación expedido por el mencionado cementerio y se acompaña en dicha solicitud.

En fecha 17 de mayo de 2005, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada en fecha 14 de junio 2004, por la Fiscal 11º del Ministerio Público.

En fecha 30 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción del acta de Defunción del ciudadano F.R.V..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de inserción del Acta de Defunción del ciudadano F.R.V., y quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.283.771, casado con M.R.T.D.V., falleció en la Ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., en fecha 02 de septiembre de 1995 y fue enterrado en el cementerio Municipal de Cúa Estado Miranda, el día 05 del mismo mes y año. Igualmente se ordena al ciudadano Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión a el despacho respectivo.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC

MJFT/nr

EXP. N° 15235

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR