Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado R.F.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.606, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.548.877, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, este Juzgado Observa:

Realizada la distribución respectiva del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, y al cual se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nro. 0215.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que hasta la presente fecha, no cursa en autos los documentos a que se refiere el artículo 95 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo ello así, debe observarse lo que dicha norma establece:

Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

5.- “…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella....”

Por otra parte el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Consagra el artículo 19, ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé como causal de inadmisibilidad lo siguiente:

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…

En el caso bajo análisis, se observa que el recurrente no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a consignar los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado R.F.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.606, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.548.877, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

LA JUEZ

BELKYS J. BRICEÑO S.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ.

Exp.0215/BBS/EFT/MSP

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