Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Desestimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002283
ASUNTO: RP11-P-2009-002283
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud del Abg. J.A.F., en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal ya que se trata de una solicitud de Desocupación de un Inmueble, que como puede observarse es de competencia en materia civil y en especial de la ley de Inquilinato; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la acción penal en la causa seguida a la ciudadano M.S., en perjuicio de M.E.B.D.L.. Fundando dicha autorización por cuanto el hecho objeto del proceso se trata de una denuncia por Desocupación de un Inmueble; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana M.S., con domicilio en la vereda 16, sector 02, casa n° 05 Guayacan de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, ya que se trata de una denuncia por desocupación de un inmueble que solicita la ciudadana M.E.B.D.L., de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Control
Abg. L.M.S.
La Secretaria
Abg. María Acosta
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