Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio
PonentePedro Antonio Cañas Rivera
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 15 de diciembre de 2006

196º y 147º

Por cuanto en fecha 15 de diciembre de 2005 asumí el cargo como Juez de este Tribunal, según acta N° 25 emanada de la Rectoría de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, ME AVOCO al conocimiento de la causa y recibo el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, según Resolución N° 2004-0008, literal E, artículo 4, de fecha 18 de agosto del 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

Así mismo, se observa en apoyo del criterio establecido en el artículo precedente, jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrado ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, desde la última diligencia presentada en fecha veinte (20) de octubre de 2004, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; y habiendo transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara la ciudadana M.T.D.M., en contra del HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A.

Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Bajese el expediente al Tribunal Aquo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de diciembre de 2006.

El juez,

Abg. P.A.C.R.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera Bravo

En la misma fecha, siendo las 9: 40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

PACR/i.g.

Exp. N° 131-2003.

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