Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000926

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio J.L.I.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.438, actuando en representación de la ciudadana M.D.V.I.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.321.194, en la cual solicita se le conceda Permiso Legal para separase de la habitación común junto con su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-

Tomando en cuenta el Interés Superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado en autos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y visto lo alegado por la ciudadana M.D.V.I.M., que ha sido objeto de maltrato, ya que el ciudadano A.E.V.S., mantiene una actitud beligerante, grosera, falta de respecto, hacia su persona, y que su vida corre peligro; así como para evitar la aparición de estas situaciones"; En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL, a la Ciudadana M.D.V.I.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.321.194. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Cúmplase.- En cuanto a la solicitud de la notificación de la Fiscal el Tribunal en fecha 02-10-2007, acordó oficiar a la Fiscalia Superior, para que se inicie una averiguación penal, por aplicación de la Ley Orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/CA

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