Decisión de Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de Tachira, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Uribante y Sucre
PonenteYennith Coromoto Duque Zambrano
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San A.d.P., 24 de Octubre de 2005

PARTE DEMANDANTE: M.Z.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.336.874, y domiciliada en el Barrio S.L., casa s/n, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YHON O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.814.686, con domicilio en el Barrio El Trópico en la segunda planta del Restaurante del mismo nombre, de la población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: La joven K.A. y la niña Jhonneidy Soledad.

EXPEDIENTE N° 401/2005

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación Alimentaria

I PARTE NARRATIVA

Se da inicio al procedimiento, en fecha 14 de octubre de 2005 al recibirse la solicitud verbal de parte de la ciudadana M.Z.P.M. para que se fije la Obligación Alimentaria en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, en beneficio de sus hijas, la joven K.A. y la niña Jhonneidy Soledad, incoada en contra del ciudadano Yhon O.R..

Consta en el folio seis (06) del expediente que en fecha 17 de octubre de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento; librar oficio al empleador en la persona del Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación, telegrama N° 3200-365 al Fiscal Especializado y Oficio N° 3200-368 dirigido al empleador.

Riela a los folio 9 y 10 del expediente sub examine, nota de consignación del Alguacil de este Despacho de la citación debidamente practicada al ciudadano Yhon O.R. el día 19 de octubre de 2005.

El día 24 de octubre de 2005 a las nueve horas de la mañana, siendo la hora y fecha para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, se hicieron presentes ante el Despacho de este Tribunal los ciudadanos M.Z.P.M. y Yhon O.R., partes en el proceso. Seguidamente la ciudadana Jueza Temporal procedió a instarlos a una conciliación de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

PRIMERO

El ciudadano Yhon O.R. ofrece dar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) quincenalmente como aporte para la alimentación de sus hijas. Y se compromete a seguir pagando las cuotas del Colegio de la niña Jhonneidy Soledad.

SEGUNDO

Respecto a los útiles escolares de la niña Jhonneidy Soledad, la demandante manifestó que ella se encargará de suministrarlos. Por su parte el demandado cubrirá los gastos de los uniformes escolares de su menor hija.

TERCERO

En cuanto a los gastos médicos y navideños que ameriten las beneficiarias, ambas partes se comprometen a dar cada uno en partes iguales lo necesario para el beneficio de sus hijas.

CUARTO

La cuota quincenal se depositará a la cuenta de ahorros que para tal efecto se aperturará en Banfoandes, y comenzara a hacerse efectiva a partir del presente mes.

Ambas partes suscribieron con su firma el acuerdo.

II PARTE MOTIVA

Dispone el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando establece que “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”, y examinando las actas que corren insertas en el expediente se observa que la joven K.A. ya alcanzo la mayoridad. Sin embargo, el dispositivo 383 literal b establece que: “La obligación se extingue: … b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…omissis… excepto…omissis… cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. Supuesto que se cumple en esta caso, pues, en el folio cinco (5) del expediente corre inserta la constancia de estudio de la joven K.A. que la acredita como estudiante del Primer Semestre de Enfermería. De manera pues, que del análisis minucioso del expediente sub examine esta juzgadora le imparte su más amplia aprobación al derecho que tiene la joven K.A.d. recibir de sus padres los requerimientos mínimos para que pueda cursar sus estudios. Y así se declara.

Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos M.Z.P.M. y Yhon O.R., para fijar la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas, la joven K.A. y la niña Jhonneidy Soledad. En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia acuerda:

PRIMERO

Dicho monto deberá ser depositado quincenalmente en la Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO

Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San A.d.P. a los veinticuatro días del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano

LA SECRETARIA,

Abog. L.d.V.P.R.

En la misma fecha se libró notificación a las partes. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abog. L.d.V.P.R..

Exp. N° 401-2005

24-10-2005

YCDZ/lvpr

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