Decisión nº 15.729 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDivorcio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.U.J..

DEMANDADO: J.H.F.R..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.G.H..

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 15.729.

I

PRELIMINAR

En fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez (2.010), la ciudadana MIRIANKIS LIRISNÉC P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.279, domiciliada en la Calle Los Limones Nº 14, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el ciudadano Abogado C.U.J., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.123, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano J.H.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.014.528, fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajo matrimonio civil válido por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, en fecha 27 de noviembre de 1.998, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 95, que consignó marcada con la letra “A”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio San F.d.E.A.; luego de efectuado el matrimonio se residenciaron en la Calle Los Limones Nº 14 de la ciudad de San F.d.A., así mismo, mientras permanecieron en comunidad y como familia cada cual cumplía con sus obligaciones, de esa unión procrearon un hijo el cual falleció en fecha 27 de agosto del año 1998, tal como se evidencia en el acta que consignó marcada con la letra “B”. Desde el mes de enero del año 2.000 su cónyuge sin motivo alguno y sin dar explicación de ninguna naturaleza, abandonó el hogar conyugal que habían constituido. Desde el día que su cónyuge abandonó el hogar, hasta la fecha de instaurada la demanda, no ha tenido comunicación con el, requiriendo que se de por resuelto el vínculo que la une a su cónyuge, invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2° respecto al abandono voluntario en el que incurrió el demandado de autos, solicitando que el Tribunal sentencie la disolución del vinculo matrimonial que la une al ciudadano J.H.F.R. y en consecuencia declare el DIVORCIO que se encuentra fundamentado en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente ordinal 2°, referente al abandono voluntario.

En fecha 06/05/2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, librándose compulsa a la parte demandada en autos así como boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 28/05/2010, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano Abogado L.A.P.R., consigno constante de un (01) folio útil recibo de compulsa librada al ciudadano J.H.F.R., en la cual, se dejó constancia que el mencionado ciudadano no firmo por no haber sido localizado.

En fecha 19/07/2010, compareció ante este Tribunal la ciudadana MIRIANKIS LIRISNÉC P.R., quien consigno diligencia mediante la cual confiere poder APUD-ACTA al abogado en libre ejercicio C.U.J.. En esta misma fecha el Tribunal mediante auto acordó tener como apoderado judicial de la parte actora al abogado antes mencionado, así mismo, solicito mediante diligencia que se notifique mediante cartel al ciudadano demandado en autos de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/07/2010, vista la diligencia anterior de fecha 19/07/2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual accede a lo solicitado y ordenó la publicación del presente cartel en los diarios “ABC” y “VISION APUREÑA” con intervalo de tres días entre uno y otro, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel.

En fecha 23/07/2010: el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano Abogado L.A.P.R., consigno constante de un (01) folio útil recibo de la boleta de notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

En fecha 13/12/2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual la suscrita Jueza se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30/03/2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R., parte actora en la presente causa debidamente asistida de abogado, quien consigno dos (02) ejemplares de los diarios “ABC” y “VISION APUREÑA”, en los cuales consta la publicación ordenada por éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30/10/2012, el Secretario Titular de este Tribunal Abogado F.J.R.P., levantó acta mediante la cual dejo Constancia que se traslado a la Calle Los Limones entre calles Muñoz y Páez Casa S/N, a los fines de fijar cartel de citación en la puerta de la morada del ciudadano J.H.F.R..

En fecha 21/11/2012, siendo la oportunidad fijada para que el demandado de autos se diera por citado en la presente causa, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia ni por si, ni mediante apoderado judicial del demandado de autos.

En fecha 26/11/2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R., parte actora en la presente causa debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio E.L. quien solicito se sirva fijar fecha y hora para que tenga lugar el acto de designación del Defensor Judicial en la presente causa.

En fecha 28/11/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano J.H.F.R. al abogado J.R., a quien se ordena notificar mediante boleta.

En fecha 07/01/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano D.A.R.S., consigno constante de un (01) folio útil copia de la boleta de notificación librada al abogado J.R. el cual no firmo por no haber sido localizado.

En fecha 18/01/2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana MIRILIANKIS LIRISNEC P.R. parte actora en la presente causa debidamente asistida de abogado, quien solicito mediante diligencia se designe nuevo Defensor Judicial, en virtud de que el designado por éste Juzgado no pudo ser localizado.

En fecha 23/01/2013, vista la diligencia de fecha 18/01/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó dejar sin efecto el nombramiento de fecha 28/11/2012, y así mismo, designó como Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano J.H.F.R. al abogado J.G. HERRERA a quién se ordenó notificar mediante boleta, se libró boleta.

En fecha 24/01/2013, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano D.A.R.S., consigno constante de un (01) folio útil copia de la boleta de notificación librada al abogado J.G. HERRERA la cual fue firmada en su presencia por el abogado antes mencionado.

En fecha 29/01/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que el Abogado J.G. HERRERA, compareciera ante este Tribunal a fin de dar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado y habiendo comparecido al mismo el abogado antes mencionado el cual acepto el cargo, el Tribunal mediante acta así lo hizo constar.

En fecha 30/01/2013, compareció ante este Tribunal la ciudadana MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R. debidamente asistida de abogado quien mediante diligencia solicito se practique la citación del Defensor Judicial.

En fecha 31/01/2013, vista la diligencia anterior de fecha 30/01/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno citar mediante boleta al Defensor Judicial del demandado de autos ciudadano Abogado J.G. HERRERA. En esta misma fecha el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano D.A.R.S., consigno constante de un (01) folio útil copia de recibo de compulsa librada al abogado antes mencionado la cual fue firmada en su presencia.

En fecha 29/09/2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y se levantó acta mediante la cual se hizo constar que compareció la parte demandante ciudadana MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R., asistida del abogado E.L., así mismo, se dejó constancia de la presencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada C.L.B.. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.

En fecha 03/05/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y se levantó acta mediante la cual se hizo constar que compareció la parte demandante ciudadana MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R., asistida del abogado E.L., así mismo se dejó constancia que la representación Fiscal del Ministerio Publico no compareció. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.

En fecha 10/05/2013, siendo las 11: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, compareció la parte demandante ciudadana MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R., asistida del abogado E.L., quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Insisto en continuar con la presente demanda de divorcio, por las causas y motivos especificados en el escrito libelar”. Se deja constancia que la representación Fiscal del Ministerio Público, no compareció a dicho acto, ni tampoco la parte demandada. Así mismo, se hace constar que compareció el defensor judicial del demandado de autos Abogado J.G. HERRERA, quien consignó escrito constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 23/05/2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles presentado por parte de la parte demandante, ciudadana MIRILIANKIS LIRISNÉC P.R. asistida por el abogado E.L..

En fecha 04/06/2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles presentado por el Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano J.H.F.R., Abogado J.G. HERRERA.

En fecha 05/06/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar las pruebas presentadas por la parte actora y el defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 14/06/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó admitir las pruebas presentadas por la parte demandante y se fijo a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del tercer (3er) día de despacho siguiente al de esta fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos: J.A.C., H.M.A.H. y M.A.J. respectivamente. Así mismo, se admitieron las pruebas presentadas por el Defensor Judicial de la parte demandada y se fijo a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del cuarto día de despacho siguiente al de esta fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos: M.M.R.M., R.D.D. y B.L. respectivamente.

En fecha 19/06/2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano J.A.C., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 19/06/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana H.M.A.H., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que la mencionada ciudadana no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 19/06/2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano M.A.J., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 19/06/2013, compareció la ciudadana MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. parte actora en la presente causa debidamente asistida de abogado, y consigno diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos J.A.C., H.M.A.H. y M.A.J. respectivamente.

En fecha 20/06/2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana M.M.R.M., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que la mencionada ciudadana no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 20/06/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano R.D.D., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 20/06/2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana B.L., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que la mencionada ciudadana no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 25/06/2013, vista la diligencia de fecha 19/06/2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00a.m., respectivamente del tercer (3er) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos J.A.C., H.M.A.H. y M.A.J..

En fecha 28/06/2013, siendo las 9:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejo constancia de la comparecencia como testigo del ciudadano J.A.C.C., y sus respectivas declaraciones.

En fecha 28/06/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana H.M.A.H., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que la mencionada ciudadana no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 28/06/2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano M.A.J., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 28/06/2013, compareció la ciudadana MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. parte actora en la presente causa debidamente asistida de abogado, y consigno diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos H.M.A.H. y M.A.J. respectivamente.

En fecha 01/07/2013, vista la diligencia de fecha 28/06/2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó las 9:00 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente del tercer (3er) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos H.M.A.H. y M.A.J..

En fecha 04/07/2013, siendo las 9:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejo constancia de la comparecencia como testigo de la ciudadana H.M.A.H., y sus respectivas declaraciones.

En fecha 04/07/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano M.A.J., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.

En fecha 05/08/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se realizó cómputo a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio. Se hizo el cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurridos desde la fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 02/08/2013. Así mismo, en esa misma fecha, se dictó auto en el cual vencido como se encontró el lapso de Evacuación de Pruebas este Tribunal fijó el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.

En fecha 24/09/2013, compareció ante este Tribunal la ciudadana MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. parte actora en la presente causa debidamente asistida de abogado quien estando en la oportunidad legal consigno escrito de informes en la presente causa constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 25/09/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual vencido como se encontró el lapso para Informes este Tribunal fijó sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la actora ciudadana MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R., en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con el demandado de autos en fecha 27 de noviembre del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., que luego de contraído el matrimonio permanecieron viviendo en comunidad, como una familia cada cual cumpliendo con sus obligaciones, procreando un (01) hijo que falleció tal como se desprende del acta de defunción que a tales efectos se acompañó marcada con la letra “B”; así mismo indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Limones N° 14 jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., hasta que el demandado de autos ciudadano J.H.F.R., fue cambiando radicalmente su conducta hasta el punto de infringir con su actitud los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, interrumpiendo dicha relación conyugal en el mes de enero del año 2000, cuando el demandando se marcho del hogar, sin que la accionante supiera nada de él ni de su paradero hasta el día de hoy. Fundamentó la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, específicamente en lo estatuido en el ordinal 2° relacionado con el Abandono Voluntario, solicitando finalmente que la demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Por su parte el demandado de autos ciudadano J.H.F.R., no fue localizado tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (10) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, razón por la cual en aras de garantizar su Derecho a la Defensa, el Tribunal le nombro Defensor Judicial al Abogado J.G. HERRERA, quien acepto y compareció al acto de la Contestación de la Demanda, promoviendo las pruebas que consideró pertinentes, por lo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 758 eiusdem, esta Juzgadora tiene como contradicha la demanda en todas sus partes.

Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A.- Con el libelo de demanda:

  1. ) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 95, expedida por el P.d.M.S.F.d.E.A., mediante la cual se hace constar que el día 27 de noviembre del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R.. Este documento administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el P.d.M.S.F.d.E.A., declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R., partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.

  2. ) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la actora ciudadana y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R.. A dicha copia fotostática, se le concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad de la demandante, copia esta que adminiculada con los datos contenidos el Acta de Matrimonio consignada en el libelo de demanda, confirman que los datos de la actora son concordantes entre sí, aunado al hecho que no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. ) Copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción Nº 493, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San F.d.E.A., mediante la cual se hace constar que el día 27 de agosto del año 1998, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de ésta ciudad de San F.d.A.E.A., el n.S.H.F.P., de catorce (14) meses de nacido, y que el mismo era hijo de los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R.. Este documento administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil del Municipio San F.d.E.A., declaró el fallecimiento del n.S.H.F.P., de catorce (14) meses de nacido, y que el mismo era hijo de los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R., partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza, y a tales efectos se determina la competencia por la materia por cuanto no hay hijos menores de edad procreados en el lapso que duró la unión conyugal.

    B.- En el lapso probatorio:

  4. ) Ratificó el Acta de Matrimonio consignada al escrito libelar marcada con la letra “A”, y valorada precedentemente por quien suscribe el presente fallo en el acápite destinado a las pruebas consignadas con el escrito de demanda.

  5. ) Testimoniales de los ciudadanos: J.A.C., H.M.A.H. y M.A.J., quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:

    - J.A.C.: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que sabe y le consta que los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. están casados; que sabe y le consta que el domicilio conyugal de los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. era en la Calle Los Limones N° 14, aquí en San Fernando; que sabe y le consta que el ciudadano J.H.F.R. se fue del lado de la señora MIRYLIANKYS hace mucho; que sabe y le consta que el ciudadano J.H.F.R. abandonó el hogar en el año 2000, al principio cree que fue en enero; que sabe y le consta que el ciudadano J.H.F.R. después de haberse marchado de la dirección donde estableció la residencia conyugal no ha vuelto más nunca; que sabe y le consta que durante la unión matrimonial los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. no procrearon hijos; que no tiene ningún interés personal en este proceso; que lo que ha dicho fue porque fue vecino durante mucho tiempo de la señora MIRYLIANKYS y lo sabe y le consta.

    - M.A.H.: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que sabe y le consta que los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. están casados; que sabe y le consta que el domicilio conyugal de los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. era aquí en San Fernando en la Calle Los Limones N° 14; que sabe y le consta que el ciudadano J.H.F.R. abandonó el hogar conyugal que tenía con la ciudadana MIRYLIANKYS PÉREZ desde hace mucho; que sabe y le consta que el ciudadano J.H.F.R. abandonó el hogar a principios del año 2000; que sabe y le consta que el ciudadano J.H.F.R. después de haberse marchado de la dirección donde estableció la residencia conyugal no ha vuelto más; que sabe y le consta que durante la unión matrimonial los ciudadanos J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. no procrearon hijos, desde que la conoce no la ha visto con hijos; que para nada tiene interés personal en este proceso; que lo que ha dicho fue porque fue vecino durante mucho tiempo de la señora MIRYLIANKYS PÉREZ, durante el tiempo que ocurrieron esos hechos y lo que ha dicho lo sabe y le consta.

    - M.A.J.: No compareció.

    Para valorar las anteriores deposiciones, observa quien aquí decide que los dos (02) testigos que acudieron a éste Tribunal a prestar sus declaraciones, fueron contestes en indicar que conocen a las partes que conforman el presente juicio, es decir, a la actora ciudadana; MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R. y al demandado J.H.F.R., que por el conocimiento que dicen tener de ambos, saben y les consta que se encuentran unidos en matrimonio, que su domicilio conyugal se encontraba en la Calle Los Limones N°14, de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, y tanto el ciudadano J.A.C., como la ciudadana H.M.A.H., fueron enfáticos al afirmar que el demandado de autos se fue del domicilio conyugal, en el mes de enero del año 2000, y que el demandado desde esa fecha no ha regresado a la casa; observa quien aquí decide que en ningún momento las deposiciones de los testigos se contradijeron entre sí, razón por la cual dichas testimoniales generan suficientes elementos de convicción que hacen pensar que efectivamente la pretensión de la actora ciudadana MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R., se encuentra justificando la causal de divorcio invocada contenida en el ordinal 2° del Código Civil, es decir, la referida al Abandono Voluntario por parte de su cónyuge el ciudadano J.H.F.R., por lo antes expuesto y en atención al principio de libertad en la valoración de la prueba estatuido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los testigos antes indicados, y así se decide.

    C.- Con los Informes:

    En el escrito consignado, la parte actora debidamente asistida de Abogado, realizó un resumen sucinto de los hechos debatidos a lo largo del presente trámite procesal, indicando que en su oportunidad evacuo los testigos que aportaron suficientes elementos para declarar con lugar la presente acción. Por otra parte, señalo que se agotaron todas las vías necesarias para que el demandado de autos compareciera a afrontar el presente juicio, y no habiendo comparecido se le designó Defensor Judicial, que a tales efectos contesto la demanda y promovió las pruebas que consideró pertinentes, haciéndole saber a éste Juzgado que los testigos admitidos del defensor no comparecieron. Finalmente requirió a éste Tribunal que el escrito consignado se tuviera como Informes.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

    A.- Con la contestación de la demanda:

    No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.

    B.- En el lapso probatorio:

  6. ) Testimoniales de los ciudadanos: M.M.R.M., R.D.D. y B.L., quienes no comparecieron por ante éste Tribunal, en la fecha y hora señalada para tales efectos, tal como se desprende de las actas mediante las cuales se declaró desierto el acto levantadas en fecha 20/06/2013, que corren insertas a los folios (53), (54) y (55) del presente expediente, razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.

    C.- Con los informes:

    No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.

    Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que el demandado no pudo ser localizado, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 28/05/2010, razón por la cual se le libro cartel de notificación constante en el folio (14) que fue debidamente fijado en la morada del accionado por parte del Secretario Titular de éste Despacho, tal como consta al folio (21); sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Juzgado, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, por lo que procediéndose a lo indicado en la Norma, a petición de la parte interesada, se le designo Defensora Judicial, quien acudió al acto de la Contestación de la Demanda, y promovió las pruebas que considero necesarias, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, ya que se tuvo como contradicha en todas sus partes el contenido del escrito de demanda presentado por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

    Por otra parte, se observa, que la parte demandante durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos J.A.C. e H.M.A.H., quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que conocen a ambos cónyuges, que saben de la existencia del vínculo matrimonial entre ambos, que su último domicilio conyugal se encontraba ubicado en la Calle Los Limones N° 14, de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, así como también, les consta que el ciudadano J.H.F.R., abandono el hogar conyugal, desde el mes de enero del año 2000, no regresando más al domicilio conyugal, situación ésta que prueba el fundamento en el cual se encuentra basada la presente acción de Divorcio, es decir, el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente referido al Abandono Voluntario por parte del mencionado cónyuge ciudadano J.H.F.R., de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Visto lo anterior adminiculado con el Acta de Matrimonio precedentemente valorada, se generaron en quien suscribe el presente fallo, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por intentada por la ciudadana MIRIANKIS LIRISNÉC P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.664.279, domiciliada en la Calle Los Limones Nº 14, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, en contra del ciudadano J.H.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.014.528, domiciliado en la Calle R.R., cruce con la tercera transversal, Municipio San F.d.E.A., y así se decide.

    En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges J.H.F.R. y MIRYLIANKYS LIRISNÉC P.R., por ante Prefectura del Municipio San F.d.E.A., en fecha 27 de noviembre del año 1998, según Acta de Matrimonio N° 95 acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.

    Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

    No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:00 p.m., del día de hoy, lunes veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

    La Jueza Temporal.

    Abg. A.T.L..

    La Secretaria Temporal.

    Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

    En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    La Secretaria Temporal.

    Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

    Exp. Nº 15.729

    ATL/mcur/rsh.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR