Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Cumaná, 30 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-X-2007-000003

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por el abogado L.M.M.H., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-003819, seguida a la acusada MARILITZA S.S., por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Recibida como ha sido la presente causa seguida contra la acusada Mirilitza S.S. por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto en el artículo 209 Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas (sic) en perjuicio de La Colectividad, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado por haberse recibido recientemente del Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión por inhibición de la Juez Titular de dicho despacho, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase preparatoria del proceso, ya que para la época de inicio del mismo, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control… y fui el Juez ante quien la entonces imputada se puso a derecho por pesar en su contra orden Judicial de aprehensión por lo que la puse a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas,… además fui el Juez ante quien se verificó el acto de presentación de la imputada y que decidió, luego de considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas y prohibición de salida del país conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, toda vez que para la fecha de la audiencia la referida imputada se encontraba en avanzado Estado de Gravidez que a mi juicio hacían inviables la privación preventiva de libertad y la detención domiciliaria, actuación esta que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente me prejuzgan respecto a la referida procesada, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador indispensables para la realización del Juicio Oral y Público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundad en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…a la vez de informar respecto de la circunstancia de hallarse inhibidos los dos Jueces de Juicio de esta Extensión Judicial a fin de que se provea lo necesario par ala designación de un Juez accidental que continúe la tramitación de la causa…

Establecen los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7:.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado L.M.M.H., quien se desempeña como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión durante la fase preparatoria del proceso en la presente causa y le haya otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad a la acusada, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado L.M.M.H., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-003819, seguida a la acusada MARILITZA S.S., por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa, en virtud de que la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abogada Y.F., también se inhibió en el presente asunto.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, (Ponente),

Dra. C.Y.F.

El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Juez Superior,

Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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