Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1582.-

En el día de hoy, veintiocho de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el sector El Negro Carretera Nacional Biruaca – San J.d.P., al lado de la escuela “Los Pericocos” Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, instaurada por la ciudadana MIRIXDA M.D. P., contra el ciudadano T.A.B.A., y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano T.A.B.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.242.509, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una (01) comisión policial integrada por seis (06) funcionarios, cinco (05) del Municipio Biruaca y uno (01) del Municipio San Fernando. Presente en este acto los ciudadanos I.F. y M.Z., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° 14.219.387 y 14.104.467, respectivamente, en su condición de Consejeros del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Guardia Nacional del Estado Apure, ni representante de la Defensoria del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No obstante de haber sido oficiados en fecha 16-02-05, según oficios Nros 05-124, 05-125, respectivamente. Presente en este acto la ciudadana MIRIXDA M.D.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.035.596, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.V. RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.199.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado el inmueble ubicado en el Sector el Negro Carretera Nacional Biruaca San J.d.P., al lado de la Escuela “Los Pericocos”, Municipio Biruaca, Estado Apure, alinderada de la siguiente manera: NORTE: vereda de salida; SUR: H.F.; ESTE: G.S. y OESTE: Carretera Nacional Biruaca - San J.d.P. o viceversa, es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra habitado el Tribunal los Insta a que voluntariamente desocupen el inmueble por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Comitente. Seguidamente el notificado manifiesta que va a desocupar voluntariamente el inmueble. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el notificado se niega rotundamente a desocupar el inmueble, este Tribunal de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil pide la colaboración de la fuerza pública para la práctica de la Medida. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora, asistida de Abogado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrada el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial del bien Secuestrado al ciudadano R.E.D.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.542.766. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano R.E.D.B., antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quién manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizó la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. L.P.V.. La Parte Actora y su Abogado Asistente. Mirixda Delgado. Dr. J.R.G.E.N.. T.A.B.. Los Cons del Cons Mun de Der del N y A. I.F.. M.Z.. El Jefe de la Com, Policial. Roiner Aranguren C.I 15.680.911. El Depositario Judicial. R.D.B.. El Alguacil. M.Á.B.. La Secretaria. Dra. M.M.A..

COM- N° 4-1582.-

AF.-

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