Decisión nº 1825 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de Mayo de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana M.I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.640.955, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-344, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 M2), de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. F.I.A.M., debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A., en fecha 24/04/2012 y anotado bajo el numero 2012.615, Asiento Registral, 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5994 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ubicado en el Barrio el Calvario, sin numero cívico, de la ciudad de San F.d.A., Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Marchena, en veinticinco metros (25,00 Mts.); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Herrera, en veinticinco metros (25,00 Mts.); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Prieto, en diez metros (10,00 Mts.); y OESTE: Calle Uruguay, en diez metros (10,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: una casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, in comedor, una cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de metal en marcos metálicos, ventanas de metal con vidrios y protectores metálicos, un área de servicios techada, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.I.B., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/orlando.-

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