Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000645

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

DEMANDANTE: M.J.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.435.

APODERADO DE LA

PARTE DEMANDANTE: F.N.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.959.

DEMANDADO: H.D.L.T.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.293.200.

APODERARO DE LA

PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

CAPITULO I

En fecha 02 de Junio de 2011, se dictó auto de admisión y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano H.D.L.T.G.A., anteriormente identificado, y a su vez la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Mayo de 2011, se dejó constancia por Secretaría que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 20 de Julio de 2011, se libró compulsa a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2011, el abogado F.N. ROZ, apoderado actor, solicitó la citación del demandado por carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual este Juzgado por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, acordó y libró el respectivo Cartel de Citación, cuya consignación de los ejemplares publicados fue en fecha 05 de Diciembre de 2011.

Consignados debidamente los medios necesarios a la Secretaria de este Juzgado, por nota de secretaría, la misma dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado en fecha 23 de Abril de 2012.

En fecha 22 de Junio de 2012, este Juzgado mediante auto designó como Defensora Judicial del demandado a la abogada en ejercicio S.G., conforme a lo peticionado por diligencia suscrita en fecha 14 de Junio de 2012 por el apoderado actor, ordenándose asimismo librar la respectiva boleta de notificación.

En fecha 09 de Julio de 2012, la abogada S.E.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.348, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante diligencia, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente su misión.

En fecha 23 de Octubre de 2013, consignados los fotostatos respectivos por la parte actora, este Juzgado mediante auto de esa misma fecha ordenó librar compulsa de citación a la Defensora Judicial designada al demandado.

En fecha 07 de Junio de 2013, el abogado F.N. ROZ, apoderado actor, mediante diligencia solicitó se libraran oficios al CNE y SAIME a los fines de que informaran el último domicilio y movimiento migratorios del demandado, ciudadano H.D.L.T.G.A., lo cual este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2013, libró oficios Nros. 0385 y 0386, respectivamente.

En fecha 10 de Julio de 2013, se recibieron resultas contentivas a los movimientos migratorios del demandado, mediante oficio N° 133794, de fecha 21 de Junio de 2013, provenientes del SAIME.

En fecha 31 de Julio de 2013, se recibieron resultas contentivas al último domicilio del demandado, mediante oficio N° ONRE/O 4372/2013, de fecha 18 de Julio de 2013, provenientes del CNE.

En fecha 01 de Octubre de 2013, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado se oficiara a la Defensoría Pública, a los fines de que se designara Defensor Judicial al demandado. Cuyo pronunciamiento de este Juzgado se produjo mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2013, haciéndole saber al mismo lo siguiente: …”que mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2012, ordenó la citación de la ciudadana S.G., en su carácter de Defensora Judicial designada a la parte demandada en la presente litis, siendo remitida la respectiva compulsa a la Oficina de Alguacilazgo, adscrita a este Circuito Judicial, con el número de lote AH1A20120000166, por lo cual se insta al precitado apoderado a dirigirse ante dicha oficina y realizar las gestiones pertinentes”…

Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2013, por el abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio cinco (05) hasta el folio diez (10) del expediente, cursa documento de poder que acredita al ciudadano F.N.R.O., la facultad para interponer demanda y desistir de la acción o del procedimiento en el presente juicio.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio cinco (05) hasta el folio diez (10), se evidencia claramente que el abogado F.N.R.O., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente, está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DE LA ACCION fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las 11:39 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-

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