Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Séptimo (27°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000716.

PARTE ACTORA: M.A.M.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.G.V..

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011 C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 12:00 del mediodia, estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día once (11) de junio de 2013, a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la ciudadana C.G.V., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.417, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.541.654, quien también estuvo presente en la audiencia. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011 C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las partes y se inició el 28 de noviembre de 2011; ocupando el cargo de “Administradora” y la fecha de culminación de la relación laboral ocurrió el 31 de marzo de 2012, por despido injustificado, devengando un último salario mensual de Bs. 4.000,00, laborando de lunes a sábado en un horario de 8:00 a. m a 3:00 p. m.. Que en fecha 11 de abril de 2012, la actora acudió a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en el Sur del Área Metropolitana de Caracas P.O.D., con el objeto de solicitar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y al no ser posible la conciliación con su patrono porque este último no compareció a la audiencia conciliatoria, decidió hacer el mismo por la vía jurisdiccional. Y así se establece.

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que fueron especificados a los folios 24 al 29 del expediente y que se discriminan a continuación:

  1. - PRESTACION DE ANTIGUEDAD

    De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, fue reclamado por la actora, 10 días por éste concepto, correspondientes a los meses de febrero y marzo 2012, a razón de un salario integral diario de Bs.144,44, que incluye la Alícuota de Utilidades de Bs.5,56 y la Alícuota de Bono vacacional de Bs. 5,56, lo que arroja un total de Bs.1.444,44, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar a la actora por este concepto la cantidad de Bs.1.444,44. Y así se decide.-

  2. - INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    De conformidad con el aparte quinto del artículo 143 de la LOTTT, reclamó la cantidad de Bs.250,27 por éste concepto, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar a la actora por dicho concepto la cantidad de Bs.250,27. Y así se decide.-

  3. -DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    En virtud que la relación de trabajo finalizó encontrándose vigente la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, generándose una diferencia sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el literal a del Parágrafo Primero del artículo 108 ejusdem reclamó 5 días de diferencia sobre la prestación de antigüedad a razón de Bs.144,44, lo que arroja la cantidad de Bs.722,20, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar a la actora por dicho concepto la cantidad de Bs722,20. Y así se decide.-

  4. -VACACIONES FRACCIONADOS NO CANCELADAS PERIODO 2011-2012: De conformidad con el artículo 190 y 196 de la LOTTT, fue reclamado por la actora 5 días por este concepto en virtud que durante el último año la parte reclamante laboró la fracción de cuatro (4) meses, a razón de un salario básico de Bs. 133,33, lo que arroja un total de Bs.666,66, lo cual quedo admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs, 666,66. Y así se decide.-

  5. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2011-2012:

    De conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 196 de la LOTTT, fue reclamado por la actora 5 días por este concepto en virtud que durante el último año la parte reclamante laboró la fracción de cuatro (4) meses a razón de un salario básico de Bs. 133,33, lo que arroja un total de Bs.666,66, lo cual quedo admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs, 666,66. Y así se decide.-

  6. - UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2011-2012:

    De de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la LOTTT, fue reclamado por la actora 10 días por el concepto de Utilidades, en virtud que durante el último año la parte reclamante laboró la fracción de cuatro (4) meses de Utilidades, a razón de un salario básico de Bs. 133,33, lo que arroja un total de Bs.666,00, lo cual quedo admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs. 1.333,33. Y así se decide.-

  7. - DEL FUERO MATERNAL:

    Reclamó la trabajadora 24 meses de salario a razón de Bs.4000,00 mensuales lo que arroja un total de Bs. 96.000,00, por este concepto, en virtud, que para el momento del despido gozaba de inamovilidad laboral especial por Fuero Maternal de conformidad con el articulo 335 de la LOTTT. Para decidir al respecto considera esta Juzgadora que si la trabajadora ciertamente hubiese gozado de inamovilidad absoluta por estar en estado de gravidez, debió acudir al Órgano Competente en sede administrativa es decir, a la Inspectoría del Trabajo respectiva a solicitar su reenganche, lo cual no hizo y no teniendo una P.A. que ordenara su reenganche con el subsiguiente pago, no podría por vía judicial condenarse a la demandada al pago del fuero maternal ya que, esa protección especial se la brinda es la Inspectoría del Trabajo, pues el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer de las reclamaciones provenientes por inamovilidad laboral, razón por la cual dicha reclamación no procede en derecho. Y así se decide.-

  8. -DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 de la LOTTT, reclamó 10 días de salario a razón de Bs.144,44 diarios, lo que arroja la cantidad de Bs.1.144,44, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, lo cual quedo admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs. 1.444,44. Y así se decide.-

  9. - DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    De conformidad con el artículo 125 de la LOTTT, reclamó 15 días de salario a razón de Bs.144,44 diarios, lo que arroja la cantidad de Bs.2.166,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, lo cual quedo admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs. 2.166,75. Y así se decide.-

  10. - DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION

    Reclamó la actora 27 días por concepto del Beneficio de Alimentación a razón de Bs.80,25 diarios lo que arroja un total de Bs.2.166,75, lo cual quedó admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs. 2.166,75. Y así se decide.-

  11. - DE LOS SALARIOS RETENIDOS

    Reclamó igualmente la actora la cantidad de 15 días de salarios retenidos correspondientes a la quincena del 15/03/2012 al 31/03/2012, a razón de un salario diario de Bs,133,33, lo que arroja un total de Bs.2000,00, lo cual quedó admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs. 2.000,00. Y así se decide.-

    Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada y condenada en favor del accionante de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.12.139,30), más lo que resulte como consecuencia de intereses de mora y corrección monetaria que se ordenen practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo. Y así se establece.

    D I S P O S I T I V O

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: M.A.M.M. contra la empresa DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011 C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ((Bs.12.139,30), por los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Beneficio de Alimentación, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 31/03/2012, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). De igual manera deberá el único experto que resulte designado calcular la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs. 12.139,30 el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde el decreto de ejecución sino hubiese cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo. Con relación a la reclamación del concepto de Fuero Maternal se declara no procedente, en base a las razones explanadas en la parte motiva del fallo. No hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida. Una vez vencido el lapso previsto para la publicación del presente fallo, podrán las partes ejercer los recursos en contra del mismo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º.

    LA JUEZ

    ABG. AURA MARIA TRENARD A.

    EL SECRETARIO (A)

    ABG. C.H.

    En esta misma fecha 18/06/2013, se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 a.m.-

    EL SECRETARIO (A)

    ABG. C.H.

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