Decisión nº 133-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, quince (15) de Diciembre de dos mil Diez (2010)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000259

PARTE ACTORA: M.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.882.515.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.G.S. Y N.M.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.208.549 y V-8.054.34 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 130.283 y 20.745 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio 35.

PARTE DEMANDADA: “ DTE: M.J.C.D. / DDA: AUTOGESTION COMUNITARIA (AFINCO) R.L”, inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha: 23 de Enero del año 2007, anotada bajo el Nº 21, Folios: 156 al 164 del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo), principal y duplicado, primer trimestre del año 2007, ubicada en la Ciudad de Barinas, Sector Mata La Paz, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas. Representada legalmente por el Ciudadano: E.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.636.194.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: J.L.V.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.130.778 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.649.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; miércoles, quince (15) de Diciembre del año 2010, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28) de la mañana. Se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes la Ciudadana: M.J.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.882.515 en su condición de parte demandante y su Apoderado; Abogado: C.G.S., supra identificado y el Ciudadano: E.E.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.636.194, en su condición de Representante Legal de la parte demandada: “AUTOGESTION COMUNITARIA (AFINCO) R.L” inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha: 23 de Enero del año 2007, anotada bajo el Nº 21, Folios: 156 al 164 del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo), principal y duplicado, primer trimestre del año 2007, ubicada en la Ciudad de Barinas, Sector Mata La Paz, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: E.E.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.888.826, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 66.419, quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal la realización de Audiencia Especial a los fines de llegar una Transacción y evitar proseguir con el presente juicio, lo cual ha sido acordado por este Tribunal en virtud de que la transacción se puede efectuar en cualquier grado e instancia del proceso, mas aun cuando ha sido producto de la mediación debiendo procurar siempre la aplicación de los modos alternos a la solución de conflicto, el cual es el fin de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la TRABAJADORA DEMANDANTE COMO SU APODERADO, así como el REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el tres (03) de M.d.A. 2009; en el cargo de COCINERA para la demandada: “AUTOGESTION COMUNITARIA (AFINCO) R.L”, inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha: 23 de Enero del año 2007, anotada bajo el Nº 21, Folios: 156 al 164 del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo), principal y duplicado, primer trimestre del año 2007, ubicada en la Ciudad de Barinas, Sector Mata La Paz, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas. Representada legalmente por el Ciudadano: E.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.636.194 y que terminó en fecha: 10 de Julio del año del año 2010 cuando fue despedida según refiere en la demanda. TERCERA: El Representante de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedida sino que se retiro de manera voluntaria, y que de igual manera su salario era el mínimo lega establecido por el Ejecutivo Nacional. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.087,62) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional , utilidades, Horas extras de lunes a viernes, domingos y días feriados laborados, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Representante Legal de la parte demandada y su Abogada Asistente a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional , utilidades, Horas extras de lunes a viernes, domingos y días feriados laborados, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, para ser cancelados el día Viernes 17 de diciembre del año 2010. Seguidamente LA TRABAJADORA y su Apoderado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000, oo) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que de igual manera esta de acuerdo con la fecha de pago antes señalada. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional , utilidades, Horas extras de lunes a viernes, domingos y días feriados laborados, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que se verifique la cancelación del monto acordado, nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que autoriza a este tribunal para que en su debida oportunidad se le otorgue un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento. El incumplimiento de la transacción dará derecho a su ejecución de conformidad con lo señalado con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

La Demandante: M.J.C.D.

Apoderado de la Parte Demandante.

Abg.C.G..

E.E.V..

Representante Legal de la Demandada:

Asistente del Demandado:

Abg.E.E.C..

El Secretario;

Abg.J.V. Vàsquez.

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