Decisión nº 05 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 11 de Mayo de 2009.

199° y 150°

EXP. N° 901-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: M.J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.860.

MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDADO: C.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.101.

Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 07 de Mayo de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: M.J.C.S., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.860, domiciliada en la población de Bum-Bum, Urbanización Maizanta, Municipio A.J.d.S.d.E.B., y C.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.029.101, de profesión u oficio: Educador, quien labora en la Escuela Nacional J.A.C.Q., y quien reside en el Barrio El Corozal, calle 9, Casa S/N, ambos de la población de Bum-Bum, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.

SEGUNDO

los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano C.A.G.C., se obliga dar el aumento a la Obligación de Manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, y finalmente que se continué con los descuentos por nomina, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO

Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano C.A.G.C., en la Cuenta de Ahorros Nº 21-041-11277-0 de la Entidad Bancaria Banfoandes.

CUARTO

Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Barinas, a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades, antes descritas. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

AB. Y.R.Z..

LA SECRETARIA.

AB. L.C..

YRZ/lc/mh.

EXP. Nº 901-09.

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