Decisión nº PJ0422010000006 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoSolicitud

Se inicia la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Equina por la ciudadana M.E.A.G., ante este Tribunal el 14 de Diciembre de 2015, donde expone que es dueña del cincuenta por ciento (50%) de la Granja Mi Viejo San Juan, cuyo funcionamiento es para el hospedaje de equinos, ubicada en el Asentamiento Campesino de Palaciero de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del estado Lara y que desde hace más de un (01) año el ciudadano J.M.C. se encuentra perturbando la atención de los caballos de su propiedad de manera consecutiva.

El 15 de Diciembre de 2015, este Tribunal Superior Tercero Agrario recibe la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Equina toda vez que el Sistema Juris 2000 da ingreso al mismo al sistema (f. 9)

Este Tribunal revisando lo explanado en el acta de la Solicitud levantada, observa que la ciudadana M.E.A.G., manifiesta en su exposición, que el ciudadano J.M.C. perturba de manera constante a los equinos de su propiedad que permanecen en el hospedaje de equinos Granja Mi Viejo San Juan ubicado en el Asentamiento Campesino de Palaciero de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del estado Lara, encontrándose en situaciones precarias, sin agua, colocándoles desperdicios que pueden ocasionarle lesiones estomacales fatales, cortezas de cocos abiertas donde el animal puede roer y comer pudiendo causar daños al intestino, bolsas plásticas dentro de las pacas, cartones de productos lacteo dentro de las pacas, así mismo maltrata de manera continua a siete (07) perros que viven en la granja, siendo la ciudadana M.E.A.G., propietaria del cincuenta por ciento (50%) de dicha granja, de lo anterior ante escrito este Tribunal Superior se percato de lo sucedido como en el acta levantada por este Despacho como en la inspección realizada en fecha quince (15) de enero del presente año (f. 19). Determinándose con esto, que se trata de un conflicto entre los particulares. Así se decide.

Como se afirmó arriba, estamos en presencia de un conflicto entre los particulares, lo que hace necesarios verificar si este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer de tal solicitud, así bien, la competencia está comprendida por varios factores, la materia, el territorio y la cuantía.

En cuanto a la competencia por el territorio, el lote de terreno se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, teniendo en consecuencia este Tribunal Superior Agrario competencia territorial para conocer de la solicitud, por tener el mismo competencia en todo el territorio del estado Lara.

En lo que respecta a la competencia por la cuantía, el criterio no aplica en la materia especial agraria y por ultimo en relación con la competencia por la materia, sin lugar a dudas este Tribunal Superior Agrario tiene competencia para conocer de los conflictos que en materia agraria que se susciten, sin embargo, se debe tener en cuenta que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 197 ordinal 15 se establece:

Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Dispone el anterior artículo que los juicios o asuntos con ocasión de conflictos entre particulares son de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia con competencia Agraria, por lo que a consecuencia de lo señalado por devenir la presente solicitud de un conflicto entre particulares que afecta según lo manifestado por el solicitante la actividad agraria que desempeña, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara que no tiene competencia para conocer la presente acción de Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria y Declina el presente asunto por competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Así se decide.

DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio.

Remítase la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Equina al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ

Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO

LA SECRETARIA

Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ.

Publicada en su fecha, en horas de despacho.

LA SECRETARIA

Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ

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