Decisión nº 540-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 02

CARORA

196° y 147°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.005, la ciudadana M.J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.634.061, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que se incurrió en el error de omitir su segundo apellido Carrasco. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha primero (01) de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de diciembre de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana M.J.L.C., asistida por la Defensora Publica N° 36, abogada Belangel Camacho y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha trece (13) de diciembre de 2.005, el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha quince (15) de diciembre de 2.005, el Tribunal mediante auto le requirió a la solicitante aclarara la situación por cuanto se evidenciaba en autos que existía confusión en cuanto a su identidad. En fecha siete (07) de junio de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana M.L., asistida por el Defensor Publico N° 01, abogado P.L.R. y consignó constancia de datos filiatorios.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento perteneciente a la niña Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Carrasco.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana M.J.L.C., en representación de la niña Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: Carrasco.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana M.J.L.C., ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la niña Omitido artículo 65 Lopna, este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como Ladino Carrasco. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1071, folio número 483 frente, de fecha 19 de junio de 1.996.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2.006. Años 196° y 147°.-

EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 540-2.006, se publicó siendo la 08:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ4.322-05

AHC/rac/02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR