Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH06-S-1996-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada por la joven adulto M.M.G.M., de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, debidamente asistida por el abogado E.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131, donde solicita la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-1100-10003733 del Banco Bicentenario, mas los intereses generados hasta la presente fecha, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la joven adulto, ciudadana M.M.G.M., de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-1100-10003733, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, más los intereses generados, a nombre de la joven adulto ciudadana M.M.G.M., de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de CERO (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M..

AF/Alcalá Yamelisº.-

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