Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000618

Vista la solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, propuesta por la Ciudadana M.N. VARGAS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.870, actuando en representación de su nieta la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, asistida por la abogada ZURAIMA COLON DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.205, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada, fórmese expediente.- Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la solicitud, y revisadas como son las actuaciones que conforman el presente expediento y atendiendo a las disposiciones legales establecidas en el artículo 301 y siguientes del Código civil, establece que todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente., siguiendo el procedimiento pautado a los efectos. Por otro lado, la Ley Orgánica Para la protección del niño y del adolescente establece que sus artículos 347 y siguientes que la patria potestad es un atributo que solo lo tienen los padres en relación a sus hijos, y que comprenden la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ello, y la misma solo se extingue, por la mayoridad del hijo, por la emancipación del hijo, por la muerte del padre, o de la madre o de ambos, reincidencia en cualesquiera de las causales de privación de patria potestad prevista en la Ley, consentimiento legal para la adopción, y en los literales c), d) y e) la patria potestad puede extinguirse respecto a uno solo de los padres.- previstas.- , y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, propuesta por la Ciudadana M.N. VARGAS GOMEZ, actuando en representación de su nieta la niña xxxxxxxxxxxxxx, asistida por la abogada ZURAIMA COLON DE JIMENEZ, arriba identificadas, e insta a la parte interesada a proceder por a solicitar una Colocación Familiar, por procedimiento contencioso familiar revisto en el artículo 450 y siguientes de la LOPNA. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

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