Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de m.d.d.m.d.

201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000522

PARTE DEMANDANTE: M.S.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.624.846.

APODERADO JUDICIAL: A.J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333.

PARTE DEMANDADA: SER CORPORACION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07-09-2006, bajo el Nº 5, tomo 49-A, debidamente representada por los ciudadanos R.A.D.S. y A.A.P.B., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 11.589.573 y V.-7.401.381, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ANAMALIA SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.238.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

- I -

Se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato, presentado en fecha 17/02/2011, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la ciudadana M.S.M.R., en contra de la Empresa Ser Corporación, C.A., debidamente representada por los ciudadanos R.Á.D.S. y Á.A.P.B., todos arriba identificados.

En fecha 21 de Febrero del año 2011, este Tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda.

En fecha 03 de Marzo del año 2011, ciudadana M.S.M.R., otorgo poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio A.J.R.P. y E.R.A.P..

En fecha 14 de Marzo del año 2011, el alguacil de este Tribunal dejò constancia de haber recibido los emolumentos.

En fecha 19 de Mayo del año 2011, el Abogado en ejercicio A.J.R.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma del libelo de la demanda, la cual admitida por este Juzgado en fecha 24-05-2012.

En fecha 14 de Junio del año 2006, los Abogados en ejercicio L.A.S. M, Anamalia Socorro y M.U., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación a la demanda.

En fecha 20 de Julio del año 2011, este Tribunal agrego las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 28de Julio del año 2011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 08 de Noviembre del año 2011, este Tribunal fijó el Décimo Quinto (15) día de despacho para presentar el acto de Informes.

En fecha 01 de Diciembre del año 2011, este Tribunal dejó transcurrir un lapso de Ocho (08) días para la observación de los Informes.

En fecha 19 de Enero del año 2012, este Tribunal fijó para dictar Sentencia dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes.

En fecha 09 de Marzo del año 2012, los ciudadanos M.S.M.R., asistida por el Abogado en ejercicio A.R.P., parte demandante en la presente demanda, y por la parte demandada la Empresa Ser Corporación C.A, representada por la Abogada en ejercicio Anamalia Socorro, concurren con el fin de presentar Transacción Judicial que se regirá por las estipulaciones siguientes: “Primero: Ser Corporación, C.A, conviene en la resolución del contrato de compra – venta, celebrado conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, el 06 de Marzo del año 2009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 37, sobre un vehículo Marca: Mack, Modelo: RW-613, Clase: Camión; Año: 1985, Tipo: Chuto; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1M2AY04Y2FM001533; Serial del Motor: 5LO0322, Placa: 98CKAC. Segundo: M.S.M.R., acepta como restitución del precio, incremento de dicho precio, daños y perjuicios causados, gastos e honorarios causados y pagados; y costos procesales, vale decir, por concepto de todas las cantidades reclamadas en el presente juicio, la cantidad de Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 330.000,00), que recibe en este acto a su entera satisfacción, de la demandada Ser Corporación, C.A. Tercero: Como consecuencia de esta transacción la Empresa Ser Corporación, C.A, queda como única propietaria del vehículo Marca: Mack, Modelo: RW-613, Clase: Camión; Año: 1985, Tipo: Chuto; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1M2AY04Y2FM001533; Serial del Motor: 5LO0322, Placa: 98CKAC; y como única obligada al pago de lo que cobre el Estacionamiento Inversiones C.M., ubicado en la ciudad de Carora, por concepto de gastos de depósito o estacionamiento del referido vehículo desde que se encuentra allí depositado hasta la fecha de su retiro por parte de Ser Corporación, C.A. Cuarto: Las partes declaran expresamente no quedar nada a deberse por el negocio realizado y posteriormente resuelto por esta transacción, quedando comprendidas en este cualquier monto o diferencia que pudiera haberse originado por dichos negocios jurídicos, en las cantidades acordadas y pagadas en este acto y en la devolución del camión a que se refiere el contrato de compra – venta y su resolución. Cada parte cancelará los honorarios de los abogados que hubiere contratado, con excepción de los Abogados J.T.C. y E.B.Z., los cuáles fueron contratados pro Ser Corporación, C.A, para tramitar la entrega del vehículo detenido, los cuáles serán responsabilidades de Ser Corporación, C.A. Quinto: Como quiera que respecto a dicho vehículo existe una orden de entrega a favor de M.S.M.R., por solicitud de Ser Corporación, C.A, aduciendo a necesidad de acelerar los trámites para el retiro de dicho vehículo, M.S.M.R., autoriza a los Abogados J.T.C. y E.B.Z., para que retiren dicho vehículo del Estacionamiento C.M. y se lo entreguen a Ser Corporación, C.A, quien se compromete en un plazo m.d.N. (90) días a realizar todos los trámites necesarios para el Registro a su nombre del referido e identificado vehículo ante el INTT; quedando entendido que Ser Corporación, C.A, será la única responsable de los daños y perjuicios que se le ocasionaren a terceros, por permitir vehicular dicho vehículo sin haber realizado el trámite de cambio de la titularidad de la propiedad ante el INTT. Ambas partes solicitamos al Juez de la causa, su homologación, de la presente transacción, y se nos expida dos copias certificadas de la misma con su auto de homologación”.

- II -

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la Transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la Transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente Transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

- III -

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la Transacción, efectuada en fecha 09 de Marzo del año 2012, por Resolución de Contrato, intentada por los ciudadanos M.S.M.R., asistida por el Abogado en ejercicio A.R.P., parte demandante en la presente demanda, y por la parte demandada la Empresa Ser Corporación C.A, representada por la Abogada en ejercicio Anamalia Socorro, todos arriba identificados.

Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años. 201º y 153º

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada.

EBCM/BE/jysp.

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