Decisión nº PJ0022008000265 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de noviembre de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000943

PARTE ACTORA: M.T.T.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.H.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, doce (12) de octubre de 2008, siendo las 02:00 p.m. comparecieron los ciudadanos C.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782, apoderada judicial del actor M.T.T., titular de la cédula de identidad número V-9.827.553, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE y por la parte demandada INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, su apoderado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.822. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde la fecha indicada en el libelo y que –no obstante- no ha sido incorporado a la nómina de LA DEMANDADA como trabajador fijo. Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a las bonificaciones de fin de año y los llamados “bonos papagayos”, vacaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, uniformes y útiles escolares, primas de antigüedad, bonos de evaluación, homologación cesta ticket y salario (considerando el salario mínimo), la acreditación de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, los montos correspondientes a las bonificaciones de fin de año y los llamados “bonos papagayos”, vacaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, uniformes y zapatos, útiles escolares, primas por antigüedad, bonos de evaluación, así como bono único y especial, homologación cesta ticket y salario (considerando el salario mínimo).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos: bonificación de fin de año, bonos, bono vacacional post-vacacional, uniformes y zapatos, útiles escolares, prima por antigüedad, e intereses moratorios, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS (BSF. 15.937,32), la cual será pagada en LA SEDE DEL TRIBUNAL A LAS 10:00 A.M., en dos (02) porciones iguales y consecutivas así: A) La primera cuota por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS (BSF. 7.968,66), será pagada el quince (15) de enero de dos mil nueve (2009) y la segunda, por igual cantidad, el quince (15) de febrero de dos mil nueve (2009); (ii) El pase a la nómina de trabajadores fijos de LA DEMANDADA, se hará en la medida en que se vayan produciendo jubilaciones del personal ó cuando por cualquier otra razón se generen vacantes; (iii) la homologación de cesta ticket y salarial se efectuará cuando EL DEMANDANTE se incorpore a la nómina de trabajadores fijos de LA DEMANDADA. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Asimismo, este Tribunal exhorta a las partes a dar cumplimiento al acuerdo en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abog. A.M.

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