Decisión nº PJ0062008000113 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6

Caracas, 07 de Febrero de 2008

197º y 148º

Asunto: AP51-V-2007-001686

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Parte actora: M.D.V.C.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.820

Representante: M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana L.C.M.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.894.713, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , debidamente asistida por la Abg. M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal, y vista la consignación realizada en fecha 28/01/2008, dando cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en fecha 06/02/2007; y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio, que rectifique el acta de nacimiento de su hija, la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 594, correspondiente al año 1994, alegando que se incurrió en un error material al indicar en el texto de la partida el segundo apellido de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” como: “…MONTILLA CAICAIGUARE…”, debiendo decir: “…MONTILLA CAICAGUARE…”.

La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Original de la Partida de Nacimiento de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” anteriormente identificada, copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador principal del Estado Anzoátegui. De los documentos anteriormente descritos se verifica la omisión denunciada.

Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en el término siguiente: Donde se indica que la identificación de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , “…MONTILLA CAICAIGUARE …”, deberá decir: “…MONTILLA CAICAGUARE …”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.-

EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO

ASUNTO: AP51-V-2007-001686

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