Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000541

PARTE DEMANDANTE: M.R.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.380.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.O. TORRES D., en su condición de Procurador de Trabajadores de Juicio del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSORA AMOR 105.3 FM (INVERAMOR C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 08, Tomo 10-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.I.G.M., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 23 de Julio de 2013, siendo las 09:30am, comparece voluntariamente ante este Juzgado, por la parte Actora, ciudadana M.R.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.505.380, debidamente asistido por la Abogado M.O. TORRES D., en su condición de Procurador de Trabajadores de Juicio del Estado Lara; igualmente comparece el ciudadano G.A.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.287, en su carácter de representante legal de la empresa demandada INVERSORA AMOR 105.3 FM (INVERAMOR C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 08, Tomo 10-A, debidamente asistido por el Abogado A.I.G.M., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110. Ambas partes se dan por NOTIFICADAS de la presente causa y renuncian a los lapsos del abocamiento y al término de comparecencia para la audiencia preliminar, por lo que solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

E Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO

La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio de la trabajadora y el salario devengado, en este sentido la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000); pagaderos en este acto según cheque No 3907393 Cuenta No. 0115-0039-12-2120210100, girado contra el Banco Exterior, de fecha 22-07-2013, correspondiente al pago de la totalidad del monto reclamado en el libelo de la demanda, que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.374,69) y un excedente de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 625, 31), que la empresa ofrece a pagar, como bono especial único, a la parte demandada, en virtud del tiempo transcurrido debido a la paralización de la causa por razones no imputables a las partes.

SEGUNDO

La demandante, debidamente asistida de abogado manifiesta que ACEPTA el monto ofrecido puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados en virtud de sus derecho laborales y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.

TERCERO

Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. Margareth Sànchez

Los comparecientes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR