Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4490

SOLICITANTE: Ciudadano ABOG. J.G.R., Defensor Público Primero en materia de Protección adscrito a la Unidad de Defensa Pública Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Noviembre de 2.007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano ABOG. J.G.R., Defensor Público Primero en materia de Protección adscrito a la Unidad de Defensa Pública Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ciudadanos M.Y.E. y F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.558.150 y V.- 12.173.697 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO

El ciudadano F.A., ya identificado se compromete a suministrar a su hijo arriba identificado la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO

El ciudadano F.A., ya identificado se compromete a suministrar a su hija arriba identificada la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) por concepto de bono escolar en el mes de Agosto.

TERCERO

El padre, ya identificado se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) por concepto de bono navideño en el mes de Diciembre por concepto de utilidades.

CUARTO

El ciudadano F.A., se compromete a cancelar a la madre el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que le sean requeridos.

QUINTO

Asimismo, el padre esta de acuerdo en el aumento progresivo de la Obligación Alimentaria a medida de que su salario aumente. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante de la Defensa Pública consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos M.Y.E. y F.A., antes identificados, por ante la sede de la Defensa Pública en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.007.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensa Pública, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensa Pública.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por el Representante de la Defensa Pública. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la entidad bancaria Banfoandes, para la aperturar de la cuenta de ahorros a favor del beneficiario. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Noviembre de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.A. ZAPATA RAMIREZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. LUIS PERDOMO

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. LUIS PERDOMO

EXP.N° 4490

MAZR/LP/Yuraima.

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