Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, once (11) de febrero del año dos mil diez (2010)

199º y 150º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: M.Y.S.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.430, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. J.S., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.558.377, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.399.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE ESTADO AMAZONAS

SINDICA PROCURADORA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.921 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

En el día de hoy, jueves once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. J.M.L., con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. A.C.L.A.. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil I.H., con el objeto de verificar la asistencia de las partes, dejando constancia que no compareció la parte demandante ciudadana M.Y.S.G., anteriormente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral, hasta tanto transcurran íntegramente los lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), del día de hoy once (11) de febrero 2010. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.

EL JUEZ

ABG. J.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. A.C.L.A.

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