Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2008-000327

Juez de Control Nº 6º Abg. O.J.G.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. R.C.

Imputado: MIRLAN J.G.R., titular de la cédula de identidad 8.618.122

Defensa: ABG E.N. BECERRA, ABG E.A.B.

Delito: Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: Como punto previo, Ratifica la Orden de aprehensión en fecha 11 de enero 2008, solicito que conforme a la Sentencia de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López en la cual se estableció con carácter vinculante que los actos que son atribuidos por el Ministerio Público en la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación por lo cual procedo a informarle al imputado los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica dada a esos hechos y los elementos de convicción que obran en su contra y de conformidad con el artículo 130 en concordancia con el artículo 125 numeral 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que a partir de este momento tiene carácter de imputado en la presente causa y puede proponer todas las diligencias de investigación que mejor provean su defensa a objeto de desvirtuar la imputación Fiscal, por los delitos Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, solicito asimismo, el Tribunal Imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la detención domiciliaria, es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Esta Defensa Técnica, rechaza que sea ratificada la orden de captura por cuanto considera que se violo al derecho a la defensa, considera que debió ser llamada a declarar ante el Ministerio Publico, sostiene que en fundamento en el articulo 310 del COPP, se le debió mandar es un mandato de conducción, a los fines de que comparezca ante la Fiscalia, no violar el derecho a la defensa, de igual forma invoca la Sentencia de la Sala Casación Penal, numero 226, de fecha 26-05-2006, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no llenan los extremos de ley como lo es el peligro de fuga u obtaculacion a la Justicia, es todo”.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano MIRLAN J.G.R., titular de la cédula de identidad 8.618.122, se acuerda la medida cautelar de privación de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3º,consiste en presentación cada 15 días por la taquilla de presentación por los delitos de Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. TERCERO: Se acordó seguir la presente causa por vía procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, regístrese, Publíquese

ABG .O.J.G.A..

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR