Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 10 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000440

ASUNTO : NP01-D-2013-000440

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO

SANCIONADOS: (SE OMITE IDENTIDAD),

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES AGRAVADAS

RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.-

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en v.d.S. por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Responsabilidad Penal a los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD),por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 218, 416 y 77 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD),quienes fueron sancionados a cumplir UN (01) AÑO DE L.A. y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 20 de Noviembre del 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD), fueron condenados a cumplir UN (01) AÑO DE L.A. y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Ahora bien, por cuanto se observa que los prenombrados sancionados se encuentran cumpliendo Medida Privativa de Libertad, por ante este Tribunal de Ejecución se Acuerda Dividir la Continencia de la Causa, conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, a los fines de cumplan su sanción por separado y sean acumuladas a las causas ya existentes. El joven (SE OMITE IDENTIDAD),se le siguen las actuaciones NP01-D-2013-000049 Y(SE OMITE IDENTIDAD),se le siguen las actuaciones NP01-D-2013-000104.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS de UN (01) AÑO DE L.A. y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera Simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, impuestas a los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD),de conformidad con lo establecido en los artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 218, 416 y 77 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y los ciudadanos R.O. y J.L.M.. SEGUNDO: SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, a los fines de cumplan su sanción por separado y sean acumuladas a las causas ya existentes. El joven (SE OMITE IDENTIDAD) se le siguen las actuaciones NP01-D-2013-000049 Y (SE OMITE IDENTIDAD), se le siguen las actuaciones NP01-D-2013-000104, quienes se encuentran cumpliendo medida privativa de libertad en el Programa Socio Educativo Dr. J.M.R.. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Programa Socio Educativo Dr. J.M.R.. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR