Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 04 de febrero de 2010.-

199º y 150º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana M.D.C.V.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.608, debidamente asistida por el ciudadano J.G.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.583, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano F.J.V., la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C., inserta al Acta Nº 208, del Libro de Defunciones de la citada Jefatura de fecha 2009, en la cual al momento de dejar asentado en dicho Libro de Defunciones se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre de la ciudadana “DORA” cuando lo correcto era excluir a esta ciudadana por no ser reconocida como hija del ciudadano antes identificado, y todo ello con la finalidad de excluir a la ciudadana DORA del acta de defunción. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana M.D.C.; Original del Acta de defunción del ciudadano F.J.V.; Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana D.M.; Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano F.J.; Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.Y.; Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Z.C. y copias simples de las cédulas de Identidades de los ciudadanos antes identificados. Documentos en los cuales se evidencia que la ciudadana D.M. no es hija del ciudadano F.J.V. de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C. y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “DORA”, cuando lo correcto es excluir a esta ciudadana por no ser reconocida como hija del ciudadano F.J.V.. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C. y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ

AP31-F-2010-000055

LAPG/MFL/Cemd, 7

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