Decisión nº 220-2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de mayo de 2003

192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana M.E. H., debidamente asistida por los Abogados M.T. ARRIAGA RODRÍGUEZ y O.E. OMAÑA GUERRERO, IMPREABOGADO N° 47.112 y 37.382, contra EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), este Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el presente recurso, dejando constancia que no se realiza la actuación correspondiente hasta no ser consignadas las copias respectivas y cancelados los derechos arancelarios; consta en autos que el 10 de enero de 2000, fecha de la última actuación procesal, fue remitido el presente expediente al Pleno para la decisión respectiva, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana M.E. H., titular de la cédula de identidad N° 10.181.403, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU). Notifíquese a las partes, líbrese boletas y oficio.-

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

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