Decisión nº 210-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, once de octubre de dos mil diez

200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001735

PARTE ACTORA: M.A., titular de la cédula de identidad: 6.748.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO FUENTE DE SODA LOS TRES LOCOS HERMANOS y el ciudadano A.E.., titular de la cédula de identidad: 7.628.512.

Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 04 de octubre del presente año, suscrita por la abogada K.M., en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.A., titular de la cédula de identidad: 6.748.937; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto SOCIEDAD DE HECHO FUENTE DE SODA LOS TRES LOCOS HERMANOS y el ciudadano A.E.., titular de la cédula de identidad: 7.628.512; hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2008; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberán dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana M.A., la cantidad de CUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON 85/100 BOLÍVARES (Bs. 4.019,85); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc

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