Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 10 de febrero de 2009, por la ciudadana MIRLIN DE LA CHIQUINQUIRA A.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 18.696.253, asistida por la abogado A.L.T., cedulada con el Nro. 3.990.129, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.863, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija de la causante MINIRA A.G.G., quien falleció ab-intestato el día 12 de diciembre de 2008 (12/12/2008) tal como se evidencia en la copia certificadas del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 04, de la presente solicitud.

Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 02, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante MIRLIN DE LA CHIQUINQUIRA A.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles Parroquia El Moralito Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 833, libro 01, folio Nro. 36, año 1989.

2) Al folio 03, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.

3) Al folio 04, obra copia certificada del acta de defunción de la causante MINIRA A.G.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia S.B.d.Z.M.C.E.Z., según acta Nro. 379, año 2008.

4) Al folio 05, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la causante.

5) A los folios 06 y 07, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z., en fecha 22 de enero de 2009.

Mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2009 (f. 08), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratificaran la declaración rendida por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z., en fecha 22 de enero de 2009, folios 06 y 07.

En fecha 17 de febrero de 2009 (f. 09), siendo las nueve y treinta (09:30am), diez (10:00am) y diez y treinta (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z., en fecha 22 de enero de 2009, folios 06 y 07.

Mediante diligencia recibida en fecha 20 de febrero de 2009 (f.10), suscrita por la ciudadana MIRLIN DE LA CHIQUINQUIRA A.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 18.696.253, asistida por la abogado A.L.T., cedulada con el Nro. 3.990.129, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.863, quienes solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z., en fecha 22 de enero de 2009, folios 06 y 07.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009 (f. 11), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que la solicitante presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z., en fecha 22 de enero de 2009, folios 06 y 07.

En fecha 02 de marzo de 2009 (f. 12), siendo las diez y treinta (10:30) día y hora señalada por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por el testigo ciudadano J.E.A., por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z., en fecha 22 de enero de 2009, estando presente MIRLIN DE LA CHIQUINQUIRA A.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 18.696.253, asistida por la abogado A.L.T., cedulada con el Nro. 3.990.129, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.863, quienes presentaron como testigo al ciudadano J.E.A., venezolano, de 69 años de edad, cedulado con el Nro. 4.330.672, quien presto el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, procedió a ratificar el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z., en fecha 22 de enero de 2009, de la siguiente manera: que si conocía a la causante y Mirlin de La Chiquinquirá A.G., que es su hija; que si le constaba que su residencia esta ubicada en la avenida 28 antes 27 Nro. 14-84, sector Bicentenario, Parroquia S.B., Municipio Colon Estado Zulia; que si le constaba que la causante falleció el 12 de diciembre de 2008; que si le constaba que la causante trabajo en el Hospital General de S.B., durante treinta y un años como asistente de dietética; que si le constaba que la única universal heredera de la causante es la solicitante y que la firma que aparece es de su puño y letra.

Mediante diligencia recibida en fecha 03 de marzo de 2009 (f.13), suscrita por la ciudadana MIRLIN DE LA CHIQUINQUIRA A.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 18.696.253, asistida por la abogado A.L.T., cedulada con el Nro. 3.990.129, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.863, quienes solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de testigos.

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2009 (f. 14), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.

En fecha 10 de marzo de 2009 (f.15 y 16), siendo las diez (10:00am) y las diez y treinta (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente MIRLIN DE LA CHIQUINQUIRA A.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 18.696.253, asistida por la abogado A.L.T., cedulada con el Nro. 3.990.129, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.863, quienes presentaron como testigos a las ciudadanas H.R.C.V., venezolana, de 58 años de edad, cedulada con el Nro. 3.295.522 y A.J.B., venezolana, de 58 años de edad, cedulada con el Nro. 3.369.654, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por la abogado de la siguiente manera: que si conocen desde que nació a la solicitante y si conocía a la causante; que si le constaba que la solicitante esta residencia en la avenida 28 antes 27 Nro. 14-84, sector Bicentenario, Parroquia S.B., Municipio Colon Estado Zulia; que si le constaba que la causante falleció el 12 de diciembre de 2008; que si le constaba que la causante trabajo en el Hospital General de S.B., durante treinta y un años como asistente de dietética; que si le constaba que la única universal heredera de la causante era la solicitante.

En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MINIRA A.G.G., a su legitima hija: MIRLIN DE LA CHIQUINQUIRA A.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 18.696.253, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198 y 150.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

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