Sentencia nº RC.000179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000664

Magistrado Ponente: G.B.V. En el juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana M.A.L., representada judicialmente por las abogadas M.S.P.d.D. y E.Y.M.C., contra el ciudadano J.E.T.Z., representado judicialmente por los abogados C.E.M. y J.N.M.A.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, que en el presente asunto se configuró un fraude procesal. En consecuencia declaró inexistente el proceso y nulas todas las actuaciones realizadas en la causa, condenando a la demandante denunciada por fraude al pago de las costas del proceso.

Contra el precitado fallo, la accionante denunciada por fraude y su apoderada judicial M.S.P.d.D., anunciaron recurso casación, los cuales fueron admitidos y formalizados el 31 de octubre de 2014. Hubo impugnación sin réplica.

El 28 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala, nombrándose ponente a la Magistrada Yraima Zapata Lara.

Posteriormente, concluida la sustanciación del recurso de casación, el 11 de febrero de 2015, en virtud de la reconstitución de la Sala y elegida su Directiva, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, Presidente; Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, Vicepresidente y las Magistradas Yris Armenia Peña Espinoza, Isbelia P.V. y M.G.E.. Se nombró ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad correspondiente, procede la Sala a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Contra la sentencia de alzada ya previamente citada, la abogada E.Y.M.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante denunciada por fraude procesal M.A.L., en diligencia de fecha 13 de agosto de 2014, que corre al folio 332 de la pieza signada 1 de 1 de las actas que integran este expediente, expuso:

...Estando dentro de la oportunidad legal conforme lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN...

. (Mayúsculas y negritas del texto).

En escrito de fecha 14 de agosto de 2014, que corre a los folios 333 al 337 de la pieza signada 1 de 1 de las actas que integran este expediente, la abogada M.S.P.d.D., actuando por sus propios derechos y en su condición de codenunciada por fraude procesal, expuso:

...Es por ello, que en este instante procedo en mi propio nombre a ANUNCIAR RECURSO DE CASACIÓN...

. (Mayúsculas del texto).

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2014, que riela al folio 339 de la pieza signada 1 de 1 de las actas que integran el expediente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite los recursos de casación anunciados, de la siguiente manera:

...Visto el recurso de casación anunciado mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2014 por la abogada E.Y.M.C., apoderada judicial de la parte demandante y denunciada por fraude procesal, ciudadana M.A.L.; así como el anunciado en escrito de fecha 14 de agosto de 2014 por la abogada M.S.P.d.D., actuando por sus propios derechos como codenunciada por fraude procesal, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 06 de agosto de 2014, se admiten por haber sido interpuestos en tiempo hábil. Se hace constar que el día miércoles 24 de septiembre de 2014, vencieron los diez días hábiles que la Ley concede para interponer dicho recurso...

.

Consta a los folios 351 al 369 de la pieza signada 1 de 1 de las actas que integran el expediente, escrito de formalización presentado en fecha 31 de octubre de 2014, a las 11:15 a.m., suscrito por la abogada E.Y.M.C., en su carácter de apoderada judicial de la demandante denunciada por fraude, ciudadana M.A.L., ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y recibido en la Secretaria de esta Sala de Casación Civil, en fecha 4 de noviembre de 2014.

Asimismo, riela a los folios 5 al 24, de la pieza distinguida como “Cuaderno de Sustanciación”, escrito de formalización presentado en fecha 31 de octubre de 2014, a las 11:05 a.m., suscrito por la abogada y codenunciada por fraude procesal, M.S.P.d.D., ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y recibido en la Secretaria de esta Sala de Casación Civil, en fecha 4 de noviembre de 2014.

Ahora bien, durante la sustanciación de este recurso de casación, el abogado C.E.M., en su condición de coapoderado judicial del demandado, ciudadano J.E.T.Z., impugna en fecha 21 de noviembre de 2014, ambos escritos de formalización y expresamente alega que, “…no señaló en su escrito de formalización que está habilitada para ejercer ante esta Sala, razón por la cual solicito la revisión ante el registro que contiene la lista de abogados habilitados para actuar y ejercer ante las Salas de Casación…”.

Ahora bien, en relación con los escritos de impugnación presentados en fecha 21 de noviembre de 2014, y la solicitud en ellos contenida, al folio 380 de la pieza signada 1 de 1 de las actas que integran el expediente, riela la certificación suscrita por el Secretario de esta Sala de Casación Civil, en la cual se lee:

...Quien suscribe, Dr. C.W.F., Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de lo ordenado por auto de esta misma fecha, CERTIFICA: Que las abogadas E.Y.M. y M.S.P.D.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.610.812 y 6.243.272, respectivamente, no aparecen habilitadas para ejercer ante esta Sala, según la lista elaborada de acuerdo al contenido y alcance del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil...

.

En este sentido, el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la judicatura, o de la docencia universitaria en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas, y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente...

. (Negritas de la Sala).

De la transcripción del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, la Sala observa que para intervenir en los actos de formalización, impugnación, réplica y contrarréplica del recurso de casación ante esta Suprema Jurisdicción Civil, el abogado debe estar debidamente habilitado ante esta Sala de Casación Civil, de no estarlo se tendrá como no presentado el escrito.

En este sentido, de la certificación emanada de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, se desprende que las abogadas E.Y.M.C. y M.S.P.d.D., no se encuentran habilitadas para actuar ante esta Suprema Jurisdicción Civil, como tampoco consta alguna certificación emanada del Colegio de Abogados respectivo, consignada durante la sustanciación del recurso, motivo por el cual los escritos de formalización presentados en fecha 31 de octubre de 2014, se tienen como no presentados a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación anunciados por las codemandadas, por fraude, M.A.L. y M.S.P.D.D. contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Se condena a las recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripció n Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de Sala Ponente,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA P.V.

Magistrada,

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M.G.E.

Secretario,

_______________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2014-000664

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario.

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