Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de octubre de 2011

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 48135-10

DEMANDANTES: M.A.W.G. y F.R.P.C..

DEMANDADO: EMPRESA DAANKA C.A., representada por los ciudadanos M.D.C.R.B. y BRUMAR ALTAMIRANDA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.216.617 y 3.038.419, respectivamente.

MOTIVO: RECUSACION CONTRA LA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO URAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABOGADA N.C..

DECISION: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN

-I-

Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución de fecha 12 de abril de 2010, procediéndose a darle entrada por auto de fecha 15 de abril de 2010, fijándose en dicho auto la apertura del termino de ocho días (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil; y siendo la oportunidad de decidir la presente incidencia, procede el Tribunal a dictar su fallo lo cual hace de la manera siguiente:

ARGUMENTOS DE LA PARTE RECUSANTE:

Adujo la recusante ciudadana L.B.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.289, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en su diligencia de recusación presentada ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 2010, lo siguiente:

… Recuso formalmente a la Juez de este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, invocando la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, esto es “Por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el juez de la causa…”

El Recusante Sustenta la recusación en un párrafo extraído del auto de admisión de prueba el cual es del tenor siguiente:

…. Consignar la promesa de venta que fue firmada entre las partes, que como ya se dijo fue acompañada al libelo de demanda, y del cual se desprende que, no existe tal contrato de opción de compra venta, sujeta a las pautas que fueron acordadas entre partes. Este Tribunal por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la misma salvo su apreciación en la definitiva….”

DEFENSA DEL JUEZ COMISIONADO RECUSADO

La ciudadana abogada N.C., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de informar sobre la recusación manifestó entre otros puntos: Debo señalar de manera expresa y formal que niego y rechazo la recusación formulada así como los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por cuanto no se ajustan a la realidad, toda vez que en el auto de admisión de prueba me limité a cumplir con los lineamientos establecidos por el legislador patrio, en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: ”Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”. Como puede apreciarse del texto legal parcialmente transcrito, el Juez como rector del proceso, debe dirigirlo y debe procurar la estabilidad y validez del mismo, ello en virtud de lo previsto en los artículos 14 y 206 ejusdem; pues se estaría constriñendo mi independencia y autonomía como Juez quedando a merced de los planteamientos y solicitudes de los abogados litigantes, no obstante lo anterior ratifico de manera categórica que no me encuentro incursa en la causal de reacusación propuesta por la mencionada abogada.

En fecha 28 de abril de 2010, diligencio la ciudadana L.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.289, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.A.W. y F.R.P., ya identificados, mediante la cual expone lo siguiente: “Se da la circunstancia que la recusación se debió a que la Juez recusada en el auto de admisión de las pruebas no se limito a sobre lo que estatuye el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, sino que se adelanto en tal escrito, al hacer aditamento o ampliaciones que están fuera de la estructura legal del caso conforme se ve en su anotación: “…Consignan la promesa de venta que fue firmada entre las partes, que como ya se dijo fue acompañada al libelo de la demanda, y del cual se desprende que no existe tal contrato de opción de compra venta, sino como ha sido reiterativo en señalar que fue una promesa de venta, sujeta a las pautas que fueron acordada entre las partes. Este Tribunal por cuatro la prueba promovida no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la admite salvo su valoración en la definitiva…”. Continua alegando en la diligencia, si bien se indica en dicho párrafo que el Tribunal le dará la apreciación en la definitiva, no resulta eficaz por que tal afirmación va seguida de la emisión de opinión en el fondo de la demanda, esa apreciación a que alude la Juez resulta enturbiada por el aditamento en que se hizo en el auto de admisión de las pruebas. No puede, inclusive justificarse la cita de los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, porque no tiene ninguna relación con la reacusación adelantada. La dirección, que hoy le compete al Juez en los procesos de rigor, es una consecuencia de la importancia que se le da, en la solución de las controversias…” . También resulta inexplicable que la recusada alegue en sus informes contentivo del acta que remite a este Tribunal, que ella, para que no se entienda comprometida en su imparcialidad, se desprende de la causa. Pide que se declare con lugar la reacusación y acompaña a este escrito copia certificada del auto de admisión de las pruebas….”

Ahora bien; se desprende del auto de admisión de las pruebas que riela en copia certificada al folio (11) de este expediente, en relación punto que dio origen a esta incidencia, que el capitulo II expresa textualmente: “….Consignan la promesa de venta que fue firmada entre las partes, que como ya se dijo fue acompañada al libelo de la demanda, y del cual se desprende que no existe tal contrato de opción de compra venta, sino como ha sido reiterativo en señalarse que fue una promesa de venta, sujeta a las pautas que fueron acordada entre las partes. …”.

-II-

Este Tribunal para pronunciarse sobre la incidencia de reacusación planteada lo hace en los siguientes términos: La Juez recusada al admitir las pruebas manifiesta: en el capitulo II:”…. Consignan la promesa de venta que fue firmada entre las partes, que como ya se dijo fue acompañado al libelo de la demanda……sujeta a las pautas que fueron acordadas entre las partes….” …(omissis)”. Con esta afirmación dijo la juez recusada que, ya estas palabras habían sido dicha por una tercera persona cuando quiso decir: “…que como ya se dijo fue acompañado al libelo de la demanda…” de lo que se puede inferir que ya estas frases habían sido mencionadas en el contenido del libelo de la demanda o en el escrito de pruebas, y de estos documentos no consta en el presente expediente prueba alguna que lleve a esta juzgadora a la convicción de valorar esta prueba; por lo que no le da ningún valor probatorio a la copia certificada que corre inserta al folios (11). De lo señalado por la Juez se desprende claramente que no hubo tal pronunciamiento al fondo del caso sometido a su conocimiento, pues el Tribunal se reservo la apreciación de esta prueba en la sentencia definitiva, por lo que mal podría el recusante proferir que ya la juez había emitido opinión al fondo de la demanda.

Partiendo de lo que antes fue mencionado, la Juez recusada, transcribió en su informe de recusación remitido en copia certificada a este Tribunal, de la diligencia de la recusación contra ella interpuesta y su respectivo informe.

Siendo que de la diligencia de recusación se desprende que la recusante manifestó que la abogada N.C., se encontraba incursa en la causal contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la citada disposición establece: “…ordinal 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, verifica esta sentenciadora que la Jueza recusada, dicta un auto en fecha 15 de marzo de 2010, mediante el cual admite las pruebas, actuación que en opinión de la recusante, encuadra con lo previsto en el ordinal 15° del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que recusan a la Juez Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción judicial.

Es menester señalar que en nuestra legislación, se establecen los recursos procedentes contra los criterios emitidos por los jueces en sus decisiones, teniendo la parte a quien le sea adverso el fallo dictado, el derecho a ejercer los recursos contra el mismo, siendo esa la vía idónea para lograr su revisión, y no la vía de la recusación, tal y como se hizo en el presente caso.

Asimismo, es criterio de esta alzada, que la recusante tiene la carga de probar las aseveraciones que sirven de fundamento a su pretensión de recusación, así como la obligación de aportar los elementos necesarios para que el Juez que conozca de la recusación, pueda dictar su decisión.

En el presente caso, observa esta sentenciadora que la recusante no ha cumplido con su carga procesal de demostrar los alegatos que sustentan la recusación planteada, toda vez, que no probaron ante esta instancia hechos que determinen la existencia de un interés directo en el pleito por parte de la recusada, así como de que la misma emitió opinión sobre el fondo de lo debatido, lo que trae como consecuencia que la recusación planteada se declare sin lugar. Así se declara y decide.

-III-

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la Recusación formulada por la abogada en ejercicio L.B.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.289, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.A.W. y F.R.P., ya identificados, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, siguen contra la Compañía Anónima DAANKA, C.A.

En consecuencia, la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá continuar conociendo el proceso del referido juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 eiusdem, se impone a la parte recusante abogada L.B.P.G., ya identificada, una multa de dos bolívares fuertes (BsF.2,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad Bancaria receptora de Fondos Nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de octubre de 2011.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

LMGM/Ofelia.

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