Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de mayo de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE: N° 14.474

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

RECUSANTE: M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.113.779

RECUSADA: abogada G.G., JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y D.I.D.L.C.J.D.E.C.

En fecha 12 de mayo de 2015, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, dándosele entrada en los libros respectivos, fijando el lapso para que las partes hicieran valer su derecho de promover y evacuar pruebas.

Encontrándose en el lapso para dictar sentencia procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada, en los siguientes términos:

I

DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

La recusante plantea su recusación en diligencia de fecha 6 de abril de 2015, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 15º, Recuso a la ciudadana Juez de la causa, abogada G.G., por haber manifestado públicamente y a viva voz, en la Sala de Despacho de este Juzgado, en opinión sobre lo principal del pleito, al haberme manifestado a mi directamente M.B., en presencia de personas que se encontraban en el Tribunal en fecha 26 de marzo de 2015, que debo entregar al actor el inmueble sobre el que versa el litigio y que él tiene toda la razón al haberme demandado y que busque para donde irme; opinión que ha expresado en otras oportunidades.

II

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

La Jueza recusada rinde informe el 7 de abril de 2015, en base a los siguientes argumentos:

En este sentido, niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho los argumentos utilizados para fundamentar tan calumniosa recusación. Los hechos sostenidos por quien presenta la recusación, no se ajustan a la realidad. Cabe destacar que dentro del marco legal de la Constitución, tanto el accionante como el accionado tienen garantizada la tutela judicial efectiva de la cual soy garante, como Juez Constitucional, y en ninguna actuación judicial ni fuera de ella se han violado derechos a ninguna de las partes, y así consta. (Exp. Nº 0032-14) Mal puede la ciudadana M.B. decir que yo le manifesté el 26 de Marzo de 2015:… totalmente falso, no se cual es su intención con ello, de mi parte no tengo interés propio ni manifestó en el pleito, pues no conozco a las partes, ni me une a ellos ningún nexo, ni siquiera de amistad, que pudiera comprometer mi imparcialidad como lo ha querido hacer ver la señora M.B. en su diligencia del 06 de Abril de presente año.

Por otra parte, es falso de toda falsedad, que yo haya expresado alguna opinión en esta y menos en otras oportunidades, ya que como Juez de Causa, con trayectoria de 21 años en el Poder Judicial, estoy en conocimiento de que no debo emitir opinión en ningún estado del proceso por prohibición expresa de la Ley.

III

DE LA FIGURA DE LA RECUSACIÓN

La figura de la recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la Ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la

misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación, el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva. Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado

(Obra citada: F.C., Instituciones del P.C., Volumen I, Página 65)

Por su parte, el tratadista A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo I, define la recusación como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

IV

DE LAS PRUEBAS

Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, a fin de que las partes hicieran valer su derecho de promover y evacuar pruebas.

Transcurrido el lapso probatorio, ni las partes ni la Jueza recusada promovieron prueba alguna en la presente incidencia.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la recusante, que la ciudadana Jueza manifestó opinión anticipada del fondo al haberle manifestado el 26 de marzo de 2015, que debe entregar al actor el inmueble sobre el que versa el litigio y que él tiene toda la razón al demandarla, hechos que fueron negados expresamente por la Jueza recusada en su informe, por lo que recaía sobre la recusante la carga de probar sus dichos.

Como quedó dicho en el decurso de esta sentencia, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal fijó un lapso de ocho días de despacho para que las partes promovieran pruebas, sin que la parte recusante promoviera prueba alguna tendente a demostrar sus alegatos y como quiera que era carga de la recusante demostrar la causal de recusación invocada, es forzoso concluir que la recusación planteada no puede prosperar, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana M.B., en contra de la abogada G.G., Jueza Del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara, San Joaquin Y D.I.D.L.C.J.D.E.C.; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el Tribunal de Municipio actuará como agente de retención.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

Exp. Nº 14.474

JAMP/NRR/AR.-

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