Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, doce de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000162

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadanos: M.R.B.R., E.C.P.D.P., D.D.V.R.M., J.J.M., M.C.B.D.V., J.M.T.I., T.D.V.R.B., L.A.M., R.A.B.V. y EDDYMAR G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.794.763, V-4.658.110, V-5.782.183, V-12.722.809, V-11.615.884, V-4.315.688, V-11.618.802, V-14.150.264, V-14.781.568 y V-12.498.467, por intermedio de su apoderado judicial Abg. L.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 114 al 119 y sus vueltos del presente asunto cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

I

Solicita que todo lo que conste en autos favorezca a los trabajadores, sea tomado en cuenta, y muy especialmente, solicita que todo sea apreciado a favor de los mismos, así mismo invoca la presunción de existencia de la relación de trabajo; conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la última aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ratifica el contenido del escrito de demanda; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

II

DOCUMENTALES

  1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- Promueve, copia fotostática de contrato de fecha 15-01-1996, donde se evidencia que la ciudadana M.R.B.R., prestaba servicios como secretaria, marcada con el N° “1”, cursante al folio 120.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-04-1996, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “2”, cursante al folio 121.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-10-1996, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “3”, cursante al folio 122.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-01-1997, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “4”, cursante al folio 123.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 16-04-1997, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “5”, cursante al folio 124.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-09-1997, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “6”, cursante al folio 125.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-01-1998, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “7”, cursante al folio 126.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 16-04-1998, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “8”, cursante al folio 127

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-09-1998, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “9”, cursante al folio 128.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-01-1999, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “10”, cursante al folio 129.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 16-04-1999, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “11”, cursante al folio 130.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-09-1999, donde se designa a la ciudadana M.R.B.R., como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “12”, cursante al folio 131.

.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 13-01-2000, dirigido a la ciudadana M.R.B.R., por la Alcaldesa en la cual le notifican que se desempeñará como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “13”, cursante al folio 132.

.- Promueve, copia fotostática constancia de trabajo de fecha 30-07-2001, a nombre de la ciudadana M.R.B.R., marcado con el N° “14”, cursante al folio 133.

.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 02-10-2002, dirigido a la ciudadana M.R.B.R., por la Alcaldesa, en la cual notifica que se desempeñarán como visitadora social, adscrita a la Alcaldía del Municipio Candelaria, marcado con el N° “15”, cursante al folio 134.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-10-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “16”, cursante al folio 135.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-10-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “17”, cursante al folio 137.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “18”, cursante al folio 138.

.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 11-02-2003, dirigido a la ciudadana E.P.D. P., por la Alcaldesa, en la cual notifica que se desempeñarán como Secretaria Ejecutiva, adscrita a ese ente Municipal, marcado con el N° “19”, cursante al folio 139.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado L.H., en representación de la ciudadana Edilse Pichardo de P., al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, marcado con el N° “20”, cursante al folio 140.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “21”, cursante al folio 141.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “22”, cursante al folio 142.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-04-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “23”, cursante al folio 143.

.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 19-09-2001, dirigido a la ciudadana D.R., por el director de personal, marcado con el N° “24”, cursante al folio 144.

.- Promueve, copia fotostática de oficio S/N necesidad de servicio de fecha 25-02-2004, dirigido a la ciudadana D.R., por la directora del N.E.R N° 176, marcado con el N° “25”, cursante al folio 145.

.- Promueve, copia fotostática de oficio S/N comisión de servicio de fecha 26-02-2004, dirigido a la ciudadana D.R., por la directora de Recursos Humanos, marcado con el N° “26”, cursante al folio 146.

.- Promueve, copias fotostáticas constancias de trabajo, emitidas en fecha 29-07-2005, 30-06-2005, 30-05-2005, 27-04-2005, 30-03-2005, 28-02-2005, 31-01-2005, 30-12-2004, y 30-11-2004, donde se designa a la ciudadana D.R., como secretaria de la Escuela Estadas Unitaria N°332, marcadas con los Nos. “27” al “35”, cursante a los folios 146 al 154.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 06-10-2005, mediante la cual la ciudadana D.R., solicita sus beneficios laborales, marcada con el N° “36”, cursante al folio 155.

.- Promueve, original de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado L.H., en representación de la ciudadana D.R., al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “37”, cursante al folio 156.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-173, marcada con el N° “38”, cursante al folio 157.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-173, marcada con el N° “39”, cursante al folio 158.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, expediente N° 066-2009-03-01-173, marcada con el N° “40”, cursante al folio 159.

.- Promueve, copia fotostática de Resolución de fecha 01-01-2000, dirigido donde se designa al ciudadano MEJIAS J.J., como auxiliar de farmacia adscrito al Departamento de Bienestar Social, marcado con el N° “41”, cursante al folio 160.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 29-03-2006, donde se evidencia que el ciudadano MEJIA JOEL, prestaba sus servicios como Auxiliar de Farmacia, marcada con el N° “42”, cursante al folio 161.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado L.H., en representación del ciudadano MEJIA JOEL, en la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “43”, cursante al folio 162.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-176, marcada con el N° “44”, cursante al folio 163.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-176, marcada con el N° “45”, cursante al folio 164.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “46”, cursante al folio 165.

.- Promueve, original de resolución, de fecha 04-09-2000, donde se designa a la ciudadana M.B.D.V., como oficinista, marcada con el N° “47”, cursante al folio 166.

.- Promueve, copia fotostática de transacción, de fecha 17-03-2006, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre la ciudadana M.B.D.V. y la empleadora, marcada con el N° “48”, cursante al folio 167.

.- Promueve, original comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado L.H., en representación de la ciudadana M.B.D.V., a la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, marcada con el N° “49”, cursante al folio 168.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 13-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-169, marcada con el N° “50”, cursante al folio 169.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 13-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-169, marcada con el N° “51”, cursante al folio 170.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 25-03-2010, expediente N° 066-2009-03-01-169, marcada con el N° “52”, cursante al folio 171.

.- Promueve, en original de contrato de fecha 02-01-1999, donde se designa al ciudadano J.T., como Chofer de la Ambulancia de las Llanadas, marcado con el N° “53”, cursante al folio 172.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 05-02-2001, donde el ciudadano J.T., prestara sus servicios en la oficina de trasporte, marcado con el N° “54”, cursante al folio 173.

.- Promueve, original de constancia, de fecha 28-03-2005, donde el ciudadano J.T., prestará sus servicios como Chofer, marcada con el N° “55”, cursante al folio 174.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 30-06-1999, donde designan al ciudadano J.T., como Chofer, marcada con el N° “56”, cursante al folio 175.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-178, marcada con el N° “57”, cursante al folio 176.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 14-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-178, marcada con el N° “58”, cursante al folio 177.

.- Promueve, copia de contrato, de fecha 16-08-1999, donde se designa a la ciudadana T.D.V.R.B., como Secretaria en el Departamento de Contraloría, marcada con N° “59”, cursante al folio 178.

.- Promueve, copia fotostática contrato, de fecha 01-10-1999, donde designa a la ciudadana T.D.V.R.B., como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con la letra “60”, cursante al folio 179.

.- Promueve, copia fotostática de contrato, de fecha 04-01-2000, donde se designa a la ciudadana T.D.V.R.B., como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con el N° “61”, cursante al folio 180.

.- Promueve, copia fotostática de contrato, de fecha 01-11-2000, donde se designa a la ciudadana T.D.V.R.B., como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con el N° “62”, cursante al folio 181.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 01-12-2000, donde se designa a la ciudadana T.D.V.R.B., como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con el N° “63”, cursante al folio 182.

.- Promueve, copia fotostática de los antecedentes de servicios, de fecha 01-07-2005, de la ciudadana T.D.V.R.B., marcado con el N° “64”, cursante al folio 183.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 01-07-2005, donde se designa a la ciudadana T.D.V.R.B., prestará sus servicios como Secretaria, marcada con el N° “65”, cursante al folio 184.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 28-08-2006, dirigida por al Abogado L.H., representante judicial de la ciudadana T.D.V.R.B., a la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, en donde solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcado con el N° “66”, cursante al folio 185.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-175, marcada con el N° “67”, cursante al folio 186.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-175, marcada con el N° “68”, cursante al folio 187.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 08-03-2010, en la que solicita el pago de las prestaciones sociales, marcada con el N° “69”, cursante al folio 188.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-180, marcada con el N° “70”, cursante al folio 189.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 14-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-180, marcada con el N° “71”, cursante al folio 190.

.- Promueve, copia fotostática de constancia, de fecha 20-11-2003, donde se designa al ciudadano BRICEÑO R.A., prestará sus servicios como Fiscal, marcado con el N° “72”, cursante al folio 191.

.- Promueve, copia fotostática de transacción celebrada en fecha 24-04-2006, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre el ciudadano BRICEÑO R.A., y la empleadora, en la cual se obliga a cancelar sus prestaciones sociales, marcada con el N° “73”, cursante al folio 192.

.- Promueve, copia fotostática de transacción celebrada en fecha 24-11-2005, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre el ciudadano BRICEÑO R.A., y la empleadora, en la cual se obliga a cancelar sus prestaciones sociales, marcada con el N° “74”, cursante al folio 193 al 195.

.- Promueve, original de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida al Abogado L.H., representante del ciudadano BRICEÑO R.A., a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, donde solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, marcada con el N° “75”, cursante al folio 196.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-177, marcada con el N° “76”, cursante al folio 197.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-177, marcada con el N° “77”, cursante al folio 198.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “78”, cursante al folio 199.

.- Promueve, en copia fotostática comunicación de fecha 16-01-2004, dirigida a la ciudadana EDDYMAR GIL, en la que le informan que se desempañará como Visitadora Social, marcada con el N° “79”, cursante al folio 200.

.- Promueve, copia fotostática de transacción celebrada en fecha 21-04-2006, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre la ciudadana EDDYMAR GIL, y la empleadora, en la cual se obliga a cancelar sus prestaciones sociales, marcada con el N° “80”, cursante al folio 201.

.- Promueve, original de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida al Abogado L.H., representante de la ciudadana EDDYMAR GIL, a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, donde solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, marcada con el N° “81”, cursante al folio 202.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 14-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-182, marcada con el N° “82”, cursante al folio 203.

III

PRUEBAS DE INFORME:

Solicita de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, se requiera copia fotostática certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de los siguientes expedientes: Expediente N° 066-2009-03-01.174, Expediente N° 066-2009-03-01.173, Expediente N° 066-2009-03-01.176, Expediente N° 066-2009-03-01.169, Expediente N° 066-2009-03-01.178, Expediente N° 066-2009-03-01.175, Expediente N° 066-2009-03-01.180, Expediente N° 066-2009-03-01.177, para ser incorporados para la respectiva lectura. En cuanto a la prueba de informe que requiere, para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, se insta a la parte demandante a que durante la Audiencia de Juicio presente las referidas copias certificadas a objeto de la búsqueda de la verdad.

IV

TESTIMONIALES:

Promueve la declaración de los ciudadanos: 1.- A.C.P.D., titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.721.290; 2.- E.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.318.829; 3. YISNEIDY J.H.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.596.935; 4.- M.J.G.F., titular de la cédula de identidad N° 16.652.088; 5.- T.D.L.M.P.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 17.036.240; 6.- J.C.M.V., titular de la cédula de identidad N° V- 14.982.636; 7.- C.E.F.G., titular de la cédula de identidad N° V- 11.619.183; 8.- O.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.000.048, 9.P.A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.495.147; 10.- R.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.329.301; 11.- G.R.G.P., titular de la cédula de identidad N° 10.826.940; 12.- A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.062.061; 13.- E.R.G.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 3.523.797; 14.- C.D.V.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.940.442; 15.- V.M.C.D., titular de la cédula de identidad N° V- 3.905.853; 16.- M.J.C.D., titular de la cédula de identidad N° V- 4.316.553, 17.- M.D.R.M., titular de la cédula de identidad N° 1.405.743; 18.- YOLEIDA COROMOTO DURÁN MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.315.653; 19.- J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.780.662; 20.- D.D.C.R.B., titular de la cédula de identidad N° 17.865.988; 21.- M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 7.124.983; 22.- R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.038.676; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

El Juez,

Abg. N.A.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

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