Decisión nº 1E-016-06 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, 12 de junio de 2006

196 y 147

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA Nro: 1E016-06.

JUEZ: ABG. NATTY M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ANGEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA.

DEFENSOR: ABG. MIRNA YEPEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA.

IMPUTADO: M.D.M.H., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.582, de nacionalidad venezolana, nacido en Los Teques, con fecha de nacimiento 30-10-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero.

VICTIMA: J.C.U.V..

Por ingresado el presente Expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, y a.c.u.d.l. presentes actuaciones, procede este Tribunal a realizar el siguiente análisis:

En fecha 10 de Mayo de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el antiguo artículo 37 ahora 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MEJIAS M.D., arriba plenamente identificado, por haber admitido su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.

A tal efecto, resulta conveniente señalar la competencia de los tribunales en fase de ejecución, las cuales se encuentran taxativamente previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado de fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.”

Así las cosas, resulta conveniente señalar que es el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, el COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, toda vez que a consideración de esta juzgadora, aún cuando le fue impuesta la pena correspondiente, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta, la intención del Tribunal en Funciones de Juicio en esa oportunidad legal, en consecuencia, el Tribunal competente para verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MEJIAS M.D., por el plazo de Régimen de Prueba de DOS (2) AÑOS.

En razón de todo lo anterior, debemos precisar lo señalado en el artículo 77 de nuestra norma adjetiva penal:

Artículo 77: “En cualquier estado del proceso el tribunal que éste conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. ….”

En consecuencia, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones para el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por ser el competente para el conocimiento de la presente causa, ya que, fue el Tribunal que, en su oportunidad, otorgó al ciudadano M.D.M.H., la medida alternativa a la Prosecución del P.d.S.C. del Proceso, por un lapso de Régimen de prueba de DOS (2) AÑOS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declina COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 77 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, por el ser Competente para el conocimiento de la misma.

Diaricese, Publíquese, Notifíquese y líbrese el correspondiente oficio de Remisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY M.B.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GRACIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Causa Nro. 1E-016-06

NMB/cvg

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