Decisión nº 3E-2975-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

Los Teques, 24 de mayo de 2005

194º y 146º

CAUSA N° 3E2975-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADOS: PAGUAVE MAXIMI D.A.d. nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, no portaba Cedula de Identidad y dice poseer el Nro. E-82.086.746, con de fecha de nacimiento 09-11-79, de estado civil casado, profesión u oficio albañil, de 24 años de edad, residenciado en: la Calle L.C., Callejón el Parque, Casa S/N, de Color Blanca, hijo de J.P.Q. (v) Y de Sor Maximi (v) y VASQUEZ G.W., nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, no porta Cedula de Identidad y manifestó poseer el Nro. V-15.914.977, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 28-12-1981, profesión u oficio Taxista, de 22 años de edad, hijo de J.V. (V), y de R.G. (V), residenciado en: el Kilómetro 26, frente al Terminal los Lagos, Sector el Cacique, Casa S/N, de Color Azul, frente al metrobus, Teléfono Celular de su madre 0414-3298917, L.M. su conjugue.-

DEFENSA: M.Y., adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

FISCAL: ABG: A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.

VICTIMA: CHYRLY G.H..-

DELITO: HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA.-

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2004 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que decreto el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos PAGUAVE MAXIMI D.A.d. nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, no portaba Cedula de Identidad y dice poseer el Nro. E-82.086.746, con de fecha de nacimiento 09-11-79, de estado civil casado, profesión u oficio albañil, de 24 años de edad, residenciado en: la Calle L.C., Callejón el Parque, Casa S/N, de Color Blanca, hijo de J.P.Q. (v) Y de Sor Maximi (v) y VASQUEZ G.W., nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, no porta Cedula de Identidad y manifestó poseer el Nro. V-15.914.977, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 28-12-1981, profesión u oficio Taxista, de 22 años de edad, hijo de J.V. (V), y de R.G. (V), residenciado en: el Kilómetro 26, frente al Terminal los Lagos, Sector el Cacique, Casa S/N, de Color Azul, frente al metrobus, Teléfono Celular de su madre 0414-3298917, L.M. su conjugue; de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado representado por el Profesional del Der4echo Abg. E.R.S., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en aplicación de los artículo 318 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose decretado la libertad plena de los investigados en fecha 30 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), al dictarse el dispositivo en Audiencia de juicio, siendo el Estado Venezolano exonerado en costas, se advierte que no hay actuaciones que practicar por este tribunal de ejecución, por lo que se acuerda PRIMERO: Se ordena oficiar al Consultor Jurídico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas Distrito Capital, a objeto de que se sirva EXCLUIR de PANTALLA a los ciudadanos PAGUAVE MAXIMI D.A.d. nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, no portaba Cedula de Identidad y dice poseer el Nro. E-82.086.746, con de fecha de nacimiento 09-11-79, de estado civil casado, profesión u oficio albañil, de 24 años de edad, residenciado en: la Calle L.C., Callejón el Parque, Casa S/N, de Color Blanca, hijo de J.P.Q. (v) Y de Sor Maximi (v) y VASQUEZ G.W., nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, no porta Cedula de Identidad y manifestó poseer el Nro. V-15.914.977, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 28-12-1981, profesión u oficio Taxista, de 22 años de edad, hijo de J.V. (V), y de R.G. (V), residenciado en: el Kilómetro 26, frente al Terminal los Lagos, Sector el Cacique, Casa S/N, de Color Azul, frente al metrobus, Teléfono Celular de su madre 0414-3298917, L.M. su conjugue; y SEGUNDO: remitir en la oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Cúmplase.

El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, formándose legajo para la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial de esta localidad.

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/msj

Causa Nº 3E-2975-04

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