Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Febrero de 2.009.-

198º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 22.606, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA interpusiera la ciudadana M.E.G., contra la ciudadana OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, este Tribunal observa: Que mediante auto dictado en fecha 14-01-2011 (f. 156), este Juzgado admitió la reconvención propuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada en el presente proceso, ordenándose la tramitación tal como lo dispone el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. Que en esa misma fecha, por auto separado (f. 157), fue admitida la intervención forzada de terceros, en atención a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 370 eiusdem, y se ordenó la citación de los terceros a ser llamados al proceso. Que en fecha 21-02-2001 (f. 159 y 160), se dictó auto mediante el cual fue anulado en mencionado auto de fecha 14-01-2011 (f.157), y consecuencialmente, todo lo actuado con posterioridad a éste, reponiéndose la presente causa al estado de emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la admisión o no de la tercería propuesta. Que en esa misma fecha (f. 161), se ordenó abrir cuaderno separado de tercería, con el objeto de tramitar y sustanciar la tercería propuesta. Ahora bien, evidencia quien aquí se pronuncia, que las apoderadas judiciales de la parte demandada en su escrito de contestación, procedieron a reconvenir a la parte demandante; así como a requerir la intervención forzada de terceros, de acuerdo a las normas adjetivas correspondientes, siendo que el Tribunal incurrió en error material al admitir la reconvención propuesta y ordenar la apertura de cuaderno separado para la tramitación de la tercería en cuestión, subvirtiendo de esta manera la correspondiente practica forense para la efectiva tramitación y sustanciación de tales instituciones legales propuestas, por las apoderadas judiciales de la parte demandada. En este sentido, este Juzgado a los fines de subsanar el error advertido, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA los citados autos dictados en fecha 21-02-2011, dejando sin efecto lo ordenado en ellos, y REPONE la presente causa, al estado de pronunciarse nuevamente respecto a la reconvención y tercerías propuestas, dentro de su oportunidad procesal correspondiente, por las apoderadas judiciales de la parte actora en el juicio. Agréguese al presente expediente, el respectivo cuaderno separado de tercería abierto erróneamente, por haber sido dejado sin efecto jurídico. Se advierte, que dicho pronunciamiento deberá hacerse por auto separado. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. C.B.M..

EL SECRETARIO,

Abg. N.M.M..

Expediente Nº 22.606.

MAGF/NMM/felix.

(Interlocutoria)

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