Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 14 de Enero de 2011.

200° y 151º

Vista la RECONVENCION que por ACCION PAULIANA, han propuesto las abogadas D.M.C. y K.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.024 y 139.653, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadana OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, debidamente identificada en auto, en el expediente N° 22.606, contentivo de juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpusiera en su contra la ciudadana M.E.G.; el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, solo en lo que respecta a la ciudadana M.E.G., siendo este Tribunal igualmente competente por la materia y debiendo ventilarse el asunto por éste mismo procedimiento. Se advierte a la parte demandante-reconvenida que deberá dar contestación a la presente reconvención en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, tal como lo establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal. Cúmplase. Respecto a los nuevos demandados, ciudadano F.B.S. y Sociedad Mercantil AGRICOLA LA TAGUA, C.A., este Tribunal observa, que los mismos no son partes procesales en el juicio principal, por lo que considera que no es la vía idónea ni legal para integrarlos al proceso que se adelanta, en tal razón NIEGA la reconvención propuesta por la parte demanda. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. C.B.M..

LA SECRETARIA,

Abg. C.P.L..

Expediente N° 22.606.

CBM/CPL/felix.

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