Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000708

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: M.H.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.503, domiciliada en: La Ciudad de Lechería, D.B.U., Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: M.R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959 y de este domicilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Educación, Salud.

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana M.H.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.503, domiciliada en: La Ciudad de Lechería, D.B.U., Estado Anzoátegui, actuando en propio nombre y en su carácter de representante legal de sus hijos Gemelos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio M.R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para retirar de la cuenta PRODUCTO 3001 Nº 0108-0010-26-0200311919, llevada en el banco BBVA PROVINCIAL, Ubicada en Av. J.R., Sector La Garzas, Puerto La Cruz, cuenta de ahorro saldo Bs.: 256.447,20, y cuenta PRODUCTO 3001 tipo corriente 0108-0010-21-9600077815 saldo 2532,81 y cuenta PRODUCTO numero CG09-0108-0010-21-9600077815, TIPO PRESTAMO , saldo Bs.38.259.98, ubicada en Puerto La C.d.E.A., y las P.d.s. llevadas en SEGUROS MERCANTIL numero 01-50-277467-01-01-259507, siniestros números 12-500002021-12-10002592, ubicada en la Av. J.R., Sector las Garzas, Puerto La Cruz, SEGUROS CARACAS, Póliza numero 01562370987, Ubicada en la Avenida Principal de Lecherías, sede Seguros Caracas, a los herederos del De cujus E.M.S., quien era portador de la cedula de identidad Nº6.250.761 y mediante diligencia de fecha 13/11/2014, en la cual solicito se le aumente la mesa por concepto de obligación de manutención de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs.) mensuales a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000) y que me entrega la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00 Bs.) en ocasión a la época navideña para ambos niños y pagos atrasados por salud y terapia gastados y por cubrir pido la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.) y por la escolaridad correspondiente al periodo 2014-2015 y demás gastos escolares pido la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 43.700,oo) debidamente discriminados en el escrito consignados acompañados de facturas. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora ABG. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana M.H.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.503, domiciliada en: La Ciudad de Lechería, D.B.U., Estado Anzoátegui, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.6.000)por concepto de aumento de la mesada por obligación de manutención a favor de los niños , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se acuerda la entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (B.15.000) como bono en ocasión a la poca Decembrina; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) por los gastos escolares correspondiente al periodo académico 2014- 2015 y se acuerda que se le entregue la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) por gastos de salud a favor de los niños, Gemelos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

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