Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-2581

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.I.H.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.403 de este domicilio, asistida de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento San José de Los Camagos” vía Algarí, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la Avenida Principal de Algarí, que es su frente; SUR: Con inmueble ocupado por la Sra. R.R.; ESTE: Con inmueble ocupado por el Sr. R.M. y OESTE: Con inmueble ocupado por D.N.. Dichas bienhechurías consisten en: una casa de pisos de cemento, techo de zinc, paredes de adobe, un dormitorio, un baño y un porche, con un área total de construcción de diez metros de ancho por treinta metros de largo (10 Mts. x 12 Mts.). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos N.J.A. y O.N.D., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana M.I.H.H., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.

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